15/12/10

Proyecto de Ley



P R O Y E C T O D E L E Y

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Declárese en Emergencia al Barrio de Villa Soldati de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según Ordenanza nº 26.607 de 1972, con límites establecidos por Av. 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Varela, Av. Perito Moreno, Castañares y Escalada), a fin de dar solución definitiva a la totalidad de problemas estructurales y de infraestructura, etc. que tiene el barrio. En virtud de ello encomiéndase al Poder Ejecutivo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que una vez promulgada la presente ley, inicie, realice y ejecute todas las obras, estudios y gestiones necesarias a fin de que se solucionen de modo inmediato los problemas estructurales y de infraestructura que tiene el barrio en el sistema de educacional y de salud, en la prestación del servicio de seguridad pública, en la estructura y prestación de los servicios básicos (distribución de electricidad, gas, y agua potable, solución definitiva a los problemas en la red cloacal e inundaciones, de higiene y medio ambiente), obras por hundimiento del suelo, calles y veredas, pavimentación de calles y arreglo de veredas, etc..
Artículo 2°: Modificase el Artículo 2do. de la Ley n° 1.987 de la C.A.B.A., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los predios sujetos a expropiación por utilidad pública según lo dispuesto en el Artículo 1ro. inc. a) de la Ley nº 1.987 de la C.A.B.A. y su modificación por el Artículo 1ro. inc. a) de la Ley nº 2.271 de la C.A.B.A. y Decreto 269/07 del GCBA, ubicados en el Barrio de Villa Soldati de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se detallan a continuación: Circ. 1, Secc. 52, Mz. 79, Fracc. A y B ubicados en F.F. de la Cruz entre Varela y Castañón e Itaqui entre Varela y Castañón; Circ. 1, Secc. 52, Mz. 95, Fracc. A y B ubicados en Varela e Itaqui y F.F. de la Cruz y Varela; Circ. 1, Secc. 52, Mz. 78, Fracc. B ubicado en Gral. Fructuoso Rivera 2745 entre Varela y Castañón; Circ. 1, Secc. 52, Mz. 94 ubicada en Varela entre Itaqui y Gral. Fructuoso Rivera; y Circ. 1, Secc. 52, Mz.77 A, Fracc. A y B ubicados en Gral. Fructuoso Rivera entre Varela y Castañón y Corrales entre Varela y Castañón, serán destinados exclusivamente a la construcción y funcionamiento de:
1-Un Polo Educativo, de Capacitación y Cultural, compuesto por las siguientes Sectores y/o Areas:
a) Sector Enseñanza de Oficios: para la Enseñanza y Perfeccionamiento de Oficios con Salida Laboral, Recalificación, Perfeccionamiento y/o Adecuación de la mano de obra existente, en nuevos oficios y nuevas técnicas de producción y/o de trabajo, de acuerdo a las necesidades de la demanda laboral en las diferentes industrias y/o sectores de la actividad económica y productiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin se autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio del órgano competente a efectos de elaborar e implementar los planes correspondientes, como así también a concertar convenios a fin de cumplimentar los objetivos del presente artículo con los distintos actores sociales y/o entes públicos y/o privados.
b) Sector Enseñanza Nivel Terciario: para la enseñanza de Carreras de Nivel Terciario con Salida Laboral de acuerdo a las necesidades de la demanda laboral en las diferentes industrias y/o sectores de la actividad económica y productiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a instar las gestiones pertinentes a efectos de que por medio de un acuerdo con la Universidad Nacional de Buenos Aires, se pueda construir un anexo universitario para ser destinado como sede del Ciclo Básico Común.
c) Sector Enseñanza Primaria y Secundaria: para la instalación de un Centro de Estudios o Establecimiento de nivel primario y secundario para adultos y para la instalación de una Biblioteca Pública.
d) Sector Cultural y Artes: para un Centro y Complejo Cultural, Artístico y de Enseñanza de Artes.
2-Un Centro de Servicios y Atención al Ciudadano el que estará compuesto por los diferentes sectores:
a) Centro y/o Edificio en el que se encuentren oficinas y/o representaciones de las diferentes reparticiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de todas las empresas privadas que prestan los Servicios Públicos en la ciudad; de Reparticiones Nacionales; etc., a efectos de que se puedan recibir reclamos, realizar trámites y/o cualquier diligencia que tenga que realizar cualquier ciudadano y en especial los de la Zona Sur de la ciudad ante los respectivos entes públicos y privados. Instalación de una sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/o de Entidades Bancarias Privadas.
b) Instalación de Centros de Atención y Asistencia en materia de violencia y problemáticas familiares y sociales.
c) Representaciones de Entidades Privadas sin fines de lucro que tienen como objeto central brindar servicios y asistencia a los ciudadanos.
3-Espacios Verdes y para Deportes compuesto por dos sectores
a) Parque Urbano al aire libre con toda la infraestructura necesaria.
b) Polideportivo con toda la infraestructura necesaria”.
Artículo 3º: Dado el nuevo destino de los predios según lo dispuesto e individualización del Artículo 2do. de la presente ley se dispone desafectar a estos del Banco de Tierras e inmuebles del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires que establece el artículo 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria Ley N° 1.555, tal disponía el Artículo 4º de la Ley 1.987 de la C.A.B.A., y dejar sin efecto y derogada la garantía que establecía el Artículo 3ro. de la Ley 1.987 de la C.A.B.A. sobre los inmuebles ya individualizados en el Artículo 2do. de esta ley.
Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5º: A efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente ley, se encomienda al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a realizar los estudios de impacto ambiental, actos administrativos, etc. que correspondieren según legislación de la Ciudad de Buenos Aires, y a ejecutar las obras, etc. que se ordenan en el Artículo 1ro..
Artículo 6°: Comuníquese, etc.


E. Mail: vecinosdevillasoldati@yahoo.com.ar
Blog de Internet: vecinosdevillasoldati.blogspot.com
“VECINOS AUTOCONVOCADOS DE VILLA SOLDATI”


F U N D A ME N T O S
D E L P R O Y E C T O D E L E Y

I- ANTECEDENTES, ESTADO ACTUAL DE VILLA SOLDATI Y EFECTOS DE LA LEY 1987 Y SU REFORMA POR LEY 2271

Características, Identidad e Historia del Barrio de Villa Soldati de la C.A.B.A.:
Villa Soldati es un barrio tradicional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en su Zona Sur (según Ordenanza nº 26.607 de 1972, con límites establecidos por la Av. 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Varela, Av. Perito Moreno, Castañares y Escalada). Se forjó más o menos para el año 1908, cuando Francisco Soldati lo fundó mediante la venta y remates de lotes en la zona. Con el tiempo, el barrio fue creciendo gracias al producto del trabajo y esfuerzo de sus habitantes de aquel entonces, en su gran mayoría inmigrantes españoles, italianos, armenios, etc., que compraron sus parcelas de terreno y construyeron sus casas luego de sus jornadas de trabajo, ladrillo por ladrillo y ayudados por toda su familia (lo que significó no sólo trabajo puro de sus habitantes, sino también un gran esfuerzo y un gran sentido de arraigo para instalarse y quedarse en el lugar con todas sus familias). Estos inmigrantes que construyeron el barrio, también se preocuparon por darnos la posibilidad de que nosotros sus hijos, nietos, etc., estudiemos y progresemos; estudiando primero en los colegios primarios del barrio y secundarios de la zona, para que luego muchos pudieran terminar sus estudios terciarios o universitarios en institutos, facultades de la ciudad, etc.. Esta cultura del trabajo, esfuerzo, etc., conductas seguidas y manera de vivir hizo que nuestro barrio creciera, progresara y que tenga su Identidad Propia. Los hijos de esos inmigrantes nos criamos, crecimos y seguimos viviendo en el barrio; al igual que los nietos, etc.; siguiendo el gran ejemplo que ellos nos dejaron. El barrio que construyeron nuestros antecesores fue respetado y seguido en todos sus lineamientos por nosotros y también por los nuevos habitantes que se instalaban y mudaban al mismo.
Por ello, Villa Soldati, tiene como característica el ser un barrio de poco cambio en sus habitantes y vecinos –dada la identidad y el arraigo que se tiene con el mismo- y que hacen honor y siguen manteniendo la cultura del trabajo y del esfuerzo. También el de ser un Barrio de Casas Bajas, y que mantuvo y mantiene en la actualidad por parte de los vecinos la tradición de la Cultura Barrial y de la Ciudad de Buenos Aires. Sintéticamente, estas son las características e historia de este barrio tradicional de la Ciudad de Buenos Aires.

Estado actual del Barrio de Villa Soldati de la C.A.B.A.:
Para más o menos fines de la década de 70 y principios de la década del 80, Villa Soldati fue en varios aspectos lentamente modificado, lo que se profundizó totalmente en la década del 90 debido a las políticas estatales y el desinterés de la dirigencia de turno respecto del barrio. Pese a lo que se relata sucintamente a continuación, la estructura educacional, de salud, de seguridad, de servicios, etc., siguió siendo la misma que existía antes de las modificaciones que se refieren, y empeoró con el correr del tiempo.
Este barrio del sur de la Ciudad de Buenos Aires fue utilizado por el poder de turno para brindar supuestas soluciones y planes habitacionales y a efectos de que se instalen en Villa Soldati y también a su alrededor –rodeándolo totalmente- asentamientos precarios debido al accionar permisivo y/u omisivo de los diferentes funcionarios y/o gobiernos de turno de la Ciudad de Bs. As., los cuales nunca tuvieron en cuenta las consecuencias, efectos y daños que ello producía en la zona, a sus vecinos y también a los propios beneficiarios de los planes de vivienda y a las personas que se instalaban en los asentamientos. Por ejemplo se construyeron complejos habitacionales como el de Mariano Acosta, Lacarra y Av. Int. Rabanal (Ex Av. Roca), en el que viven miles de personas: Complejo Habitacional Soldati; en la calle Av. Francisco F. De la Cruz y Charrua también se instalaron muchos nuevos vecinos en casas medio precarias y precarias: Bº Charrua; por una decisión estatal también se trasladaron a los habitantes del ex albergue Warnes a un complejo de casas ubicadas sobre la calle Mariano Acosta: Bº Ramón Carrillo; también sobre Perito Moreno y Varela –que llega hasta la Av. F. Fernández de la Cruz- se instaló el asentamiento precario conocido hoy como 1.11.14 en el cual también hay miles de personas y sigue actualmente creciendo; también surgió el asentamiento AU7 sobre la calle Lacarra; estos entre otros que también se encuentran en el barrio y aquellos que lo rodean en su totalidad dado que se encuentran en los límites con Villa Lugano y el llamado Bajo Flores. Lo mismo pasó y pasa en la actualidad en Villa Lugano, Bajo Flores y Pompeya, y por lo cual ello tiene efectos directos y concretos en nuestro barrio.
Lo expuesto no solo trajo un grandísimo crecimiento demográfico en Villa Soldati, sino también, como consecuencia, el colapso generalizado en la infraestructura del barrio. Por ejemplo: en el sistema educacional, la capacidad de las pocas escuelas que hay en el barrio se encuentra totalmente sobrepasada, ya que las escuelas no cuentan con vacantes ni estructura para esta nueva realidad; en materia de salud, el Hospital Público Parmenio Piñeiro (ubicado en Bajo Flores) también se ve sobrepasado, dado que tampoco tiene la estructura necesaria para poder hacer frente a la demanda del servicio de salud de la zona; la seguridad en el barrio no existe, viviendo los vecinos en un estado de inseguridad absoluto, por cuanto la Policía Federal no cuenta con elementos ni personal para cumplir con su cometido, por un lado por el crecimiento demográfico y por otro por las distintas zonas nuevas del barrio que tiene que vigilar y cuidar en su ámbito de actuación (la Comisaría 36 tiene su sede en Pedernera y Av. Int. Rabanal -ex Av. Roca- y un destacamento pequeño en el complejo habitacional de Mariano Acosta, Lacarra y Av. Int. Rabanal).
Pero ello no es todo: los servicios básicos y esenciales del barrio (hoy brindados por empresas privadas en su mayoría), como ser la distribución de agua, luz, gas, red cloacal, transporte público, higiene, etc., frente a esta nueva realidad están colapsados, situación que continúa agravándose, por cuanto no se realizó ninguna modificación ni adecuación de éstos a la situación y cambios que se iban produciendo, y mucho menos para hacer frente al estado y realidad actual de Villa Soldati a efectos de que se brinden dichos servicios como corresponde -y como tenemos derecho en nuestra calidad de vecinos, ciudadanos y contribuyentes-. Asimismo, a todo ello hay que sumarle que las calles se inundan, con las consecuencias obvias, además del fenómeno de hundimiento de las mismas y de las veredas, lo que trae como correlato roturas de la red cloacal (también colapsada), daños en nuestras casas y un gran peligro potencial para los ocupantes de las mismas y para los terceros que transitan por las veredas y las calles.
En síntesis, actualmente el Barrio de Villa Soldati se encuentra en un estado de Colapso de toda su Infraestructura (educativa, de salud, de higiene, de seguridad, demográfica, etc.; como así también de los servicios básicos -luz, agua, gas, red cloacal, etc.- sumando a ello las inundaciones, el hundimiento y el abandono total de calles, veredas, etc).

3- Efectos de la ejecución de la Ley 1987 y su modificatoria Ley 2271 (Construcción de Complejo Habitacional) en el Barrio de Villa Soldati de la C.A.B.A.:
Todos los hechos ya referidos y demás cuestiones vinculadas al tema que tratamos demuestran que el proyecto del G.C.B.A. y del I.V.C. en base a las leyes 1987 y su modificatoria 2271 es totalmente inviable y, en caso de realizarse, produciría el colapso definitivo de la zona y de sus habitantes. Dicha cuestión es de improbable solución en el futuro.
Ahora bien, por medio de las leyes 1987 y su modificatoria 2271 de la C.A.B.A. (Artículo 1 inciso a. ) se expropiaron los predios ubicados y delimitados por la Av. F. Fernández de la Cruz, la Av. Varela, y las calles Corrales y Castañón de Villa Soldati (individualmente los predios son 3 en su conjunto: a) Av. F. Fernández de la Cruz, Varela, fondos de casas de Itaqui y fondos de las casas de Castañón; b) Varela, fondos de casas de Itaquí, fondos de las casas de Castañón y Fructuoso Rivera; c) fondos de casas de Varela, fondos de casas de Corrales, fondos de casas de Castañón y fondos de casas de Fructuoso Rivera, y que se encuentran individualizados en el Art. 2 del Proyecto de Ley que presentamos) a efectos de que se construya un complejo habitacional.
La Ley 1987 y su reforma por Ley 2271, si bien pretenden dar aparentes soluciones habitacionales –las cuales no se logran por ese medio y mucho menos dada la situación en la que se encuentra el barrio-, no contemplaron ni previeron las situaciones y daños transitorios y permanentes que ocasionan y/u ocasionarán, ni sus efectos actuales y futuros para Villa Soldati, sus habitantes y también para los eventuales beneficiarios de dichos planes.
De aplicarse y ejecutarse las leyes 1987 y 2271, se estaría además violando y amenazando de modo arbitrario, ilegal, etc., por ejemplo, los siguientes derechos y garantías de los vecinos de Villa Soldati, los cuales tienen carácter y jerarquía constitucional: de Propiedad, de Igualdad, de tener, mantener y gozar de una Vivienda Digna, de Privacidad, de Seguridad, a la Paz Social, etc., al igual que el hecho de exponernos a una situación de hacinamiento, colapso habitacional, más inseguridad, privar, impedir y agravar el acceso a los servicios esenciales a los que tiene derecho todo ciudadano y habitante de la Ciudad de Buenos Aires, dada la situación de colapso estructural ya referida en el Punto 2.
Los vecinos de Villa Soldati tenemos derecho a vivir, mantener y gozar de una vivienda digna; derecho del que, por el estado en que se encuentra el barrio y el agravamiento que se produciría en el mismo con la ejecución del mentado plan del G.C.B.A., se nos priva , se nos desconoce y violenta mucho más. Ello no sólo nos discrimina y viola derechos constitucionales que tenemos, sino que también colisiona claramente con los discursos que pretenden justificar la realización de las obras, por cuanto las eventuales personas beneficiarias del plan tampoco tendrán y/o podran gozar y/o ejercer el derecho a acceder a una vivienda digna por todo lo ya referido.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce expresamente en su art. 11 el derecho a una vivienda digna. En tal sentido, en su Observación General Nº 4, el Comité, órgano de aplicación del Pacto, ha sostenido que “...el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza... Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”
Claramente, ambas leyes en el Barrio de Villa Soldati son inviables, y llevan a agravar la situación en la que nos encontramos los vecinos que vivimos en el mismo, y en caso de ejecutarse, agravaría el estado en el que nos encontramos, además de no darle la solución pretendida a los presuntos beneficiarios de las mismas, quienes se insertarían en un barrio colapsado; y que la ejecución de las obras llevaría a una situación muchísimo peor y que sería imposible revertir en el futuro.
Todo lo referido lo pueden verificar en artículos periodísticos, información del INDEC, Página de Internet del propio GCABA, estadísticas e informes de diferentes organismos oficiales y privados, etc..

II- NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y VIABILIDAD DEL PROYECTO DE LEY EN EL CONTEXTO EN QUE SE ENCUENTRA EL BARRIO DE VILLA SOLDATI DE LA C.A.B.A.

1- Introducción:
Lo primero que sustenta este proyecto de ley en su conjunto es la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el ESTATUTO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En base a las disposiciones de jerarquía constitucional y los derechos que ostentamos los vecinos de Villa Soldati, preparamos este proyecto de ley que consta de dos partes, interrelacionadas y vinculadas entre sí, pero también con una finalidad específica y determinada en cada una de ellas. Estas son la Declaración en Emergencia del Barrio de Villa Soldati, a fin de resolver la totalidad de los problemas existentes en el mismo, que es lo primero que se tiene que realizar y resolver; y la otra que refiere a la modificación de la Ley 1987 y la Ley 2271 respecto a lo que legisla y permite realizar en el barrio, cambiando el destino para los predios expropiados mediante dichas leyes.
Consideramos a este en primer lugar como el puntapié inicial a efectos de lograr una ciudad sostenible y para erradicar las desigualdades existentes entre las diferentes zonas de la ciudad, lo que se logra con una política clara y de destino de recursos que tiendan a mejorar en este caso el Barrio de Villa Soldati, solucionando la totalidad de sus problemas, y que éste no sea discriminado respecto de otros barrios de la ciudad, como por ejemplo de los ubicados al norte de la Av. Rivadavia, lo que se verifica por las políticas, proyectos, etc. para a esas zonas, en detrimento de este barrio, sin dejar de mencionar a toda la zona sur de la ciudad, que padece la misma discriminación.
Es dable hacer notar que el modelo de desarrollo económico vigente en Occidente lleva a grandes desigualdades no solo económicas y sociales y conflictividad social, sino también de infraestructura, etc.. Dicha amenaza no sólo persiste sino que se ha comenzado a materializar. Ante tal constatación, la sociedad empieza de a poco a tomar conciencia de que las ciudades se están convirtiendo en máquinas depredadoras de la sociedad en su conjunto, del medio ambiente, y de sus estructuras, y es así como nace pagar el mensaje de la ciudad sostenible; mención muy importante, atento el proyecto de ley y finalidad que busca el mismo.
Ahora bien, el discurso de la ciudad sostenible entiende a la ciudad como un ecosistema que necesita adaptarse a esta nueva realidad que genera problemas sociales, de estructuras, consume recursos, etc.. Teniendo en cuenta que, según todas las previsiones en el 2025 la población urbana del planeta alcanzará los 5.000 millones de habitantes, no es difícil predecir lo que esto supondrá para las personas que habitan en las mismas, para el medio ambiente y para las estructuras de las ciudades si no se toman medidas correctoras y urgentes, además de políticas de largo plazo a fin de evitar lo expuesto.
Está claro que un desarrollo urbano sostenible debe contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes, de la sociedad toda, del medio ambiente, etc., pero también es claro que las políticas para lograr una ciudad sostenible también se deben nutrir de otras fuentes. De esta manera, la ciudad sostenible sobrepasa el ámbito del urbanismo para reclamar un nuevo marco donde ciudad, sociedad, economía, trabajo y medio ambiente estén integrados en un todo.
Dentro de la visión sociológica, la ciudad sostenible se opone a la ciudad global (paradigma del tardío capitalismo) y a la ciudad del espectáculo (paradigma de la sociedad de consumo), al tiempo que aspira a convertirse en alternativa a la ciudad dual (paradigma de la injusticia social). En esta última (en la que todos vivimos), es en la que centran sus preocupaciones los defensores de la ciudad sostenible, atento que es donde los problemas urbanos que se derivan de los graves problemas sociales actuales, como el desempleo, la conflictividad social y las deficiencias educativas, sanitarias y estructurales, acentúan la degradación de la sociedad.
La ciudad sostenible debe articular compromiso social y desarrollo urbano sostenible e integrado que mejore la calidad de vida de sus habitantes y les permita a todos el ejercicio pleno de sus derechos, entre otras cuestiones importantes.
Con la fusión entre urbanismo y medio ambiente no es suficiente para solucionar los problemas importantes que tiene la ciudad y el barrio de Villa Soldati. Es sobre la cohesión de un proyecto Sostenible y con Ética Social, y con respecto a los derechos que nos otorga la Constitución Nacional, el Estatuto de la C.A.B.A., y por medio de la materialización de la Democracia Participativa y demás fundamentos, hechos y antecedentes que se describieran, donde nuestra propuesta se fundamenta y se hace viable, aportando un pequeño granito de arena para un problema estructural y social que nos afecta a todos en mayor o menor medida, y que no queremos ver como con el proyecto de las leyes mencionadas, nos terminan por empeorar más nuestra calidad de vida, nuestro barrio, etc..

2- Declaración de Estado de Emergencia del Barrio de Villa Soldati de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
La realidad descripta y puesta en la agenda pública por nosotros los vecinos de Villa Soldati impone el cumplimiento no sólo de las asignaturas pendientes en materia de políticas urbanísticas y de planificación, sino también de políticas estructurales y sociales que apunten al largo plazo, promoviendo un desarrollo urbano y social más equilibrado, más equitativo y sustentable desde todo punto de vista.
Por todo lo expuesto anteriormente, NO ES DE POSIBLE CUMPLIMIENTO el fin de las leyes 1987 y su modificatoria 2271 de la C.A.B.A. PORQUE ES ALGO TOTALMENTE IMPROVISADO Y DESLIGADO DE UNA SERIA POLÍTICA GLOGAL Y DE LARGO PLAZO. Asimismo, los efectos son totalmente contrarios a la pretendida finalidad que tienen en la letra las normas, dado que va no sólo a empeorar la calidad de vida de los vecinos que habitamos el barrio, sino que se inserta a los eventuales beneficiarios en un ámbito donde las soluciones prometidas van a quedar sólo en promesas: lo único que se logra es trasladar el problema de un lugar a otro, por cuanto su calidad de vida no mejoraría, sino todo lo contrario. CLARAMENTE ES INVIABLE LA CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO HABITACIONAL MENTADO POR EL G.C.B.A. EN BASE A LAS LEYES 1987 Y 2271; Y SUS EFECTOS VAN A SER TOTALMENTE CONTRARIOS A LO QUE UNA CIUDAD SOSTENIBLE TIENDE, lo que no solo pueden corroborar por lo descripto en el presente, sino con una simple visita y recorrida personal por Villa Soldati.
Asimismo, y sin perjuicio de todo lo expuesto y también de lo referido a las leyes 1987 y 2271, teniendo en cuenta el estado actual de Villa Soldati que ya se describió y por lo cual no es necesario abundar más sobre la cuestión, no sólo es necesario que se Declare el Estado de Emergencia del Barrio, tal lo establece el proyecto de ley en su Artículo 1º, sino que son necesarias e imprescindibles las obras, proyectos, etc. que establece el mismo a efectos de que el Barrio pueda lo más rápido posible -necesidad urgente- estar en buen estado, y de esa forma los vecinos que lo habitamos gocemos del derecho de poder vivir y gozar de un barrio mejor y que se encuentre en condiciones dignas de habitabilidad y servicios, para lograr mejorar la calidad de vida.
Pero la Declaración de Emergencia del Barrio de Villa Soldati no sólo se sustenta en la necesidad que tenemos los vecinos de vivir dignamente, sino que también es un derecho que tenemos y que se basa en el principio de igualdad y de progreso de la zona; lo cual claramente y tal es sabido por todos, la zona sur siempre es olvidada y se la tiene en cuenta como el patio del fondo de la ciudad –lo que se debe revertir a la brevedad-. Sirva como una pequeña y simple muestra de la situación y realidad en la que vivimos y el modo en que se tiene en cuenta a la zona sur de la ciudad el Fallo del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la C.A.B.A., en el Expte. 18112/0 -Autos: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA), Sala II, del voto de los Dres. Eduardo A. Russo, y Nélida M. Daniele, el 7 diciembre de 2006, y del cual se transcriben algunos fundamentos y los párrafos pertinentes:
“...La referida “Zona V”, se encuentra integrada por los barrios de Liniers, Mataderos, Villa Riachuelo, Villa Lugano y parte de Villa Soldati ... “Nadie ignora que el Sur empieza del otro lado de Rivadavia”, sentencia Borges desde “El Sur”, y agrega que “quien atraviesa esa calle entra en un mundo más antiguo y más firme” (Ficciones, Buenos Aires, Emecé, 1984). Ya en 1917 se advertía que “tenemos una ciudad seccionada en dos partes, la ciudad del norte y la ciudad del sur; la de los barrios ricos y la de los barrios pobres; la de las calles bien iluminadas y la de las calles sin luz; la ciudad higiénica y la ciudad que recibe tardíamente los beneficios de la limpieza pública; barrios asegurados contra el avance las aguas y barrios que claman periódicamente contra las inundaciones...” (Bravo, Mario; La Ciudad Libre, Buenos Aires, Ed. Ferro y Gnoatto, 1917). En el caso de autos la actora ha expuesto en su demanda diversos indicadores socio económicos provenientes del INDEC que dan cuenta de la situación desfavorecida de la Zona V y sus habitantes en materia de infraestructura pública, salud, vivienda y educación (ver fs. 9/14). La demandada negó la autenticidad de tales estadísticas, “por imperativo procesal y por no constar[le]” (fs. 133 vta.), pese a lo cual pudieron ser verificadas en forma genérica por el tribunal en el sitio oficial de dicho organismo estatal (www.indec.gov.ar). En otro orden, ha sido el propio legislador quien ha reconocido a través de distintas leyes la situación de postergación que afecta en muchos aspectos a distintas zonas del sur de la Ciudad [...] existe una obligación concreta en cabeza de la autoridad administrativa de llevar adelante campañas como la ordenada en primera instancia en condiciones de igualdad y equidad, lo que no se habría constatado respecto de la Zona V. Es que, si bien la campaña efectuada en el resto de la Ciudad, sobre todo en las zonas céntricas y medios masivos de comunicación, puede permear los límites geográficos en los que está instalada, lo cierto y concreto es que no se habría desarrollado en el marco territorial de la “Zona V” una campaña de tales características, convirtiéndose así en el único sector de la Ciudad que se vio privado de ella. Como consecuencia de ello, los habitantes de esos barrios han visto afectada su garantía de igualdad efectiva que surge de los artículos 10 y 11 de la CCABA, y se han visto privados de los beneficios que dicha campaña pudo conllevar, en lo que respecta al mejoramiento de las condiciones sanitarias y ambientales de la zona. Tal exclusión, sin fundamentación válida aparente, constituye entonces a la luz de lo dispuesto en los principios y normas constitucionales y legales enunciados en los considerandos 7 y 8, una omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima, cuya subsanación resulta exigible judicialmente. En este sentido, el Tribunal estima que el Gobierno de la Ciudad deberá presentar en treinta (30) días la planificación de una campaña de concientización específica para la Zona V, o la adaptación de alguna campaña en curso a tal efecto, que deberá incluir –como mínimo- el detalle de su contenido, duración y fecha de iniciación....”. (el subrayado y resaltado nos pertenece).

3- Reforma de la Ley 1987 y modificatoria por Ley 2271 de la C.A.B.A.:
Sin perjuicio de que solicitamos en primer lugar la derogación de las inconstitucionales leyes 1987 y su modificatoria 2271 de la C.A.B.A., en caso de que esa Honorable Legislatura entienda que ello no es posible o no tuviere la voluntad o consenso político para realizarla, en el proyecto de ley conforme establecen sus Artículos 2º y siguientes proponemos una alternativa que se centra en una modificación del destino dado a los Predios Expropiados en Villa Soldati que responde primero a una finalidad de Utilidad Pública y segundo a un inicio del camino para llegar a tener el barrio que queremos y tenemos derecho, y para el logro de todo lo que se expuso precedentemente.
Tal surge del Código de Planeamiento Urbano, la identificación de la zona como E corresponde a Distrito de Equipamientos. Se denominan así a aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño, molestias, etc., no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se admiten también usos complementarios que contribuyan a mejorar la funcionalidad de aquellos.
Los predios expropiados y donde se propone este nuevo destino han sido zonificados como:
E2- Equipamiento general.
E3- Equipamiento local.

SINTETIZANDO: Los predios previamente mencionados e identificados en el Artículo 2º del proyecto de ley serán destinados a la construcción y funcionamiento de:
EQUIPAMIENTOS DE:
Enseñanza e Investigación.
Sanitario.
Social y Deportivo.
Cultural.
El proyecto alternativo contempla la finalidad de UTILIDAD PÚBLICA. En los párrafos que siguen pueden encontrarse varias respuestas interesantes, que ponen de relieve lo útil y beneficioso de la propuesta no sólo para los vecinos de un barrio, en este caso Villa Soldati, que se encuentra en situación de colapso en su infraestructura y que torna necesaria la Declaración de Emergencia que también establece el proyecto. Como se verá, la propuesta repercutiría favorablemente en la zona sur, en el resto de la ciudad y en toda la sociedad.
El Art. 2 del proyecto propone un nuevo destino de los predios expropiados:
Inc. 1 (a): Un Polo Educativo dividido en un sector de Enseñanza y Perfeccionamiento de Oficios con salida laboral y Recalificación de la mano de obra existente en nuevos oficios y nuevas técnicas de producción y/o de trabajo de acuerdo con las necesidades de la demanda laboral de las diferentes industrias y/o sectores de la actividad económica y productiva de la Ciudad de Buenos Aires. Es sabido que en este momento, y debido a anteriores políticas económicas en las que resultaba más barato importar productos que manufacturarlos en el país (por lo que tampoco “era negocio” calificar la mano de obra, ya que luego el costo de calificarla no se veía cubierto dada la caída de la industria nacional), escasea la mano de obra calificada, especialmente en las áreas de construcción, textil, metalúrgica, calzado, metalmecánica, industria naval, etc. Por tanto, es de utilidad pública contar con un establecimiento dedicado a la capacitación y recalificación de mano de obra. De este modo, no sólo se contribuiría a cubrir una demanda real de un sector empleador, sino que también se daría una excelente oportunidad de salida laboral a un vasto sector de la población que de otro modo quedaría excluido de un mercado laboral que se está ampliando en este momento y tiene más exigencias, requiriendo mejor preparación; y dicho sector poblacional quedaría relegado, a percibir un subsidios, etc. Con lo expuesto, se trata de consolidar la cultura y la dignidad del trabajo.
Inc. 1 (b): Un sector de Enseñanza de Nivel Terciario con carreras terciarias con salida laboral de acuerdo con las necesidades de la demanda laboral de las diferentes industrias y/o sectores de la actividad económica y productiva de la C.A.B.A.: La utilidad pública es igual a la del punto anterior, al permitir la capacitación de la población en otras áreas del conocimiento que encuentran una rápida salida laboral en otros sectores empleadores (por ejemplo, la informática, el aprendizaje de idiomas, la capacitación para encarar microemprendimientos, etc.) Asimismo, en este inciso se prevé la autorización para una gestión tendiente a lograr por medio de un acuerdo con la Universidad de Buenos Aires la construcción de un anexo universitario destinado a sede del Ciclo Básico Común: Es sabido que las instalaciones de la Universidad de Buenos Aires se encuentran en este momento desbordadas no sólo desde el punto de vista edilicio sino también poblacional. De hecho, y sirva como ejemplo, aún funciona en la sede de la facultad de Filosofía y Letras una sede del Ciclo Básico Común (la sede de la calle Puán al 400). Con una nueva sede del Ciclo Básico Común, se contribuiría a aliviar el colapso edilicio, ya que ayudaría a la renovación de sedes en estado deficiente y superpobladas; por tanto, la población estudiantil podría distribuirse en distintos puntos de la ciudad con menor número de estudiantes por aula y capacitarse en mejores condiciones de confort y de concentración; y los estudiantes de la Zona Sur de la ciudad, tradicionalmente la más relegada en términos de acceso a distintos puntos de la ciudad, podrían contar con una sede cercana a sus hogares o lugares de trabajo sin tener que tomar dos colectivos hasta su punto de estudios, al mismo tiempo que la zona sur experimentaría una revalorización edilicia y comercial, dado el movimiento de librerías, fotocopiadoras, bares, etc. que rodea a la comunidad universitaria (basta ver el movimiento que se produjo en la zona aledaña a la sede de Drago del CBC en el barrio de Coghlan).
Inc. 1 (c): Sector de Enseñanza Primaria y Secundaria y Biblioteca Pública: Los establecimientos primarios estatales del barrio de Villa Soldati se encuentran en una situación de colapso demográfico, ya que las vacantes se ven rápidamente cubiertas, por lo cual es necesario dotar de mayor cantidad de establecimientos primarios a un barrio que ha experimentado un enorme crecimiento demográfico. Asimismo, resulta interesante para graficar el colapso demográfico de las escuelas primarias del barrio un artículo publicado en el diario La Nación que muestra estadísticamente la superpoblación por aula de las escuelas primarias de la zona sur de la ciudad en comparación con las de la zona norte, con muchos menos alumnos por aula (más de 30 en la zona sur contra menos de 20 en la zona norte). Esta situación obliga a muchos padres a incurrir en un gasto que muchas veces les resulta difícil afrontar para que sus hijos accedan a una buena educación, cuando si hubiera una mayor cantidad de establecimientos primarios estatales sus hijos accederían gratuitamente a la educación que ellos solventan con sus impuestos; al mismo tiempo, la población de alumnos por aula se vería mejor distribuida y los chicos accederían a una mejor educación en condiciones más confortables y de mejor concentración y a una atención más “personalizada” por parte del docente, que también vería facilitada su tarea de enseñar. Lo mismo ocurriría con la educación secundaria: En este punto, es fundamental destacar que el barrio de Villa Soldati no cuenta con establecimientos secundarios estatales, por lo que las familias que no tienen la posibilidad económica de mandar a sus hijos a establecimientos privados deben incurrir en el gasto de viaje de sus hijos hasta el establecimiento del barrio más cercano y si encuentran vacantes, a pesar de sostener el sistema educativo estatal con sus impuestos. Respecto de la biblioteca pública, que resultaría de suma utilidad tanto para los alumnos de escuelas primarias y secundarias en tareas de investigación o en trabajos prácticos, o incluso de acceso a Internet si no lo tuvieran en sus hogares, nuevamente es necesario destacar que el barrio no cuenta con biblioteca pública. Por tanto, si los chicos necesitaran efectuar consultas bibliográficas y de Internet (si no contaran con este acceso en sus hogares), deberían perder tiempo de estudio en viajar a la biblioteca más cercana o adquirir bibliografía que quizá no se encuentre al alcance del presupuesto de sus padres. Al mismo tiempo, es sabido lo sano y útil de la lectura como pasatiempo, lo que contribuiría a que los vecinos del barrio, además de los estudiantes, encontraran un nuevo medio de recreación y centro de interés.
Inc. 1 (d): Sector Cultural y Artes, con un Centro y Complejo Cultural, Artístico y de Enseñanza de Artes: La utilidad pública de este sector se encuentra muy vinculada con la de la biblioteca pública como medio de recreación y centro de interés y de reunión de vecinos. La actividad artística, además de constituir un pasatiempo, bien podría capacitar y, por qué no, brindar una salida laboral tanto a quienes enseñaran como a quienes aprendieran arte en sus distintas disciplinas.
Inc. 2 (a): Un Centro de Servicios y Atención al Ciudadano, dividido en diferentes sectores. En un primer sector, un centro y/o edificio que reúna representaciones de las distintas reparticiones de la CABA y del Estado Nacional y de las empresas privatizadas de servicios públicos, como también una sucursal del Banco Ciudad para que los vecinos tanto de la zona sur como de la ciudad en general puedan efectuar distintos trámites y presentar reclamos. De este modo, los vecinos de la zona sur de la ciudad verían agilizados sus trámites y perderían menos tiempo y dinero en viajar hasta el centro de la ciudad, al mismo tiempo que la calidad de atención sería mejor tanto para el vecino como para el empleado, ya que la “población que efectúa trámites” estaría mejor distribuida en distintos puntos de la ciudad, lo que contribuiría a aliviar y “descomprimir” el centro de la ciudad, las colas serían más cortas y la predisposición tanto del vecino como del empleado sería otra: el primero porque no debería tolerar largas filas y pérdidas de tiempo y gastos, y el segundo porque debería atender menos reclamos que también provendrían de un vecino que no vendría ya cansado de pasear de oficina en oficina luego de largas colas.
Inc. 2 (b): Centro de Atención y Asistencia en materia de violencia y problemáticas familiares y sociales: Es sabido, especialmente en el ámbito de la violencia familiar, que las mujeres golpeadas en su mayoría no efectúan la denuncia correspondiente. Ello se debe no sólo al temor de mayor violencia en “represalia” por la denuncia, sino también porque las comisarías no cuentan con personal idóneo para brindar una efectiva contención a la víctima de una situación tan apremiante, por lo que la víctima muchas veces se ve sometida a una mala situación adicional. Un centro especializado en esta problemática podría cubrir esta necesidad de contención al contar con una adecuada asistencia psicológica para la víctima, que de este modo podría superar una situación que, de lo contrario, podría convertirse en un círculo vicioso del que no tendría salida. Ello también resulta aplicable a la problemática de las adicciones, que en Villa Soldati es muy grande, y sería necesario contar con una repartición o establecimiento dedicado tanto a la prevención, como a la orientación en esta cuestión tan delicada.
Inc. 2 (c): Representaciones de Entidades Privadas sin fines de lucro cuyo objeto es brindar servicios y asistencia a los ciudadanos: Tal podría ser el caso, por ejemplo, de la fundación “Apostar a la Vida”, grupo que se dedica a brindar apoyo y contención a las víctimas del cáncer y a sus familiares; como también ALPI, entidad que se dedica a la rehabilitación de chicos con distintas discapacidades. Esta última entidad sólo tiene una sede en la zona norte de la ciudad, en el barrio de Núñez, por lo cual los chicos de la zona sur que necesiten de sus servicios deben perder una gran cantidad de tiempo, así como también de dinero que muchas veces no tienen, en viajar hasta un punto para ellos distante de la ciudad, con lo que una nueva sede en la zona sur de la ciudad podría redistribuir la población de chiquitos de un modo parejo en ambas sedes, al mismo tiempo que contribuiría a mejorar la atención y ahorrar tiempo y dinero para las familias. También es dable tener presente las entidades de defensa de los consumidores, las cuales se encuentran todas en la zona céntrica de la ciudad.
Inc. 3: Espacios Verdes y para Deportes compuesto por parque urbano y polideportivo, ambos con su correspondiente infraestructura. Es sabido lo necesario y beneficioso desde el punto de vista médico y social de un espacio verde para la población, al mismo tiempo que constituiría un punto de recreación, esparcimiento y práctica de deportes para los vecinos. Una vez más, resulta necesario, como también doloroso, marcar la diferencias existentes entre la zona norte y la zona sur de la ciudad: En el barrio de Caballito, en una distancia de dos cuadras, se encuentran dos hermosas plazas provistas de muy bien conservado espacio verde y juegos nuevos, sobre las calles Apolinario Figueroa y Rojas una y sobre las calles Apolinario Figueroa y Virasoro la otra. ¿Cómo es que el barrio de Villa Soldati no posee en este momento plazas y espacios verdes en los que los vecinos de todas las edades puedan encontrar un merecido y saludable esparcimiento?

Corresponde también recordar que en la Ciudad de Buenos Aires se está discutiendo en el poder legislativo el PLAN URBANO AMBIENTAL, marco legal al cual debe ajustarse no sólo el Código de Planeamiento Urbano sino toda la normativa urbanística y relacionada de la Ciudad de Buenos Aires, y que sobre el particular la Ley 71 de Creación del Consejo del Plan Urbano Ambiental establece en sus artículos 11 y 12 lo siguiente (y con lo cual se sustenta también la viabilidad de este proyecto):
“Art. 11. El Plan Urbano Ambiental se fundamentará en el concepto de desarrollo sostenible, entendido como un proceso participativo, que integra la transformación urbanística, el crecimiento económico, la equidad social, la preservación de la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la degradación o destrucción de su propia base ecológica de producción y habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.
Art. 12. El objetivo central del Plan Urbano Ambiental será el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de Buenos Aires en diferentes horizontes temporales y en orden a:
a) Mejorar la calidad de vida de la población.
b) Promover un desarrollo más equilibrado y equitativo de la ciudad.
c) Generar oportunidades de consenso y compromiso institucionalizando mecanismos de concertación de políticas urbanas con los distintos sectores de la sociedad.
d) Promover y hacer más eficientes, en términos sociales, ambientales, urbanísticos y económicos, las inversiones tanto del estado como del sector privado.
e) Instrumentar una eficiente coordinación entre las áreas gubernamentales de la ciudad y el resto de las jurisdicciones de la región metropolitana, tendiente a una gestión de carácter integral.
f) Tender a que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso a disponer de aire, agua y alimentos, química y bacteriológicamente seguros, a circular y habitar en áreas libres de residuos, de contaminación visual y sonora y ambientalmente sanas, al uso y goce de espacios verdes y abiertos.
g) Preservar el patrimonio cultural, arquitectónico y ambiental”.

Por todo lo expuesto, y cumpliendo con los requisitos impuestos por la Constitución Nacional, Estatuto de la C.A.B.A., Código de Planeamiento Urbano y demás normas cctes., la propuesta planteada es absolutamente viable.

III- CONCLUSIÓN
Como claramente verificarán, la Declaración de Emergencia del Barrio de Villa Soldati es necesaria, imprescindible y un derecho que tenemos sus vecinos a efectos de poder lograr vivir dignamente. Sumado a ello, las modificaciones que proponemos a la ley 1987 y su modificatoria ley 2271 por medio del nuevo destino a los predios identificados en el proyecto de ley no sólo beneficia al Barrio de Villa Soldati y a sus Vecinos, sino a toda la Zona Sur y a la Ciudad y Sociedad toda, atento a la finalidad y objeto del proyecto, en especial en las áreas Educacional, Servicios, Esparcimiento, Social, Trabajo y Producción. Por tanto, si los planes a ejecutar en los mismos son serios y tienen en cuenta las necesidades y potenciales de la ciudad, lograremos una mayor movilidad social que tienda a lograr la igualdad que todos deseamos, y que las políticas públicas sean dirigidas a la educación, la salud, la seguridad, la creación de empleos y la profesionalización de la mano de obra, incentivos a la producción, etc., lo que tenderá a ir solucionando de modo efectivo y no de manera irreal y maquillada otros problemas sociales; y que nuestros derechos constitucionales no se violenten, conforme ocurre con las normas ya citadas conforme fueran sancionadas (no sólo actualmente sino, en caso de su ejecución, también en el futuro).
A ello cabe agregar el hecho de ser un punto de partida para resolver no sólo problemas sociales de este barrio y también de la ciudad, sino que además, tal como se verá, este proyecto de ley es posible articularlo con políticas o proyectos más amplios y que sean en beneficio de la Sociedad y de la Ciudad de Buenos Aires toda -y que por medio del presente instamos a elaborarlos y materializarlos-, dado que entre otras cuestiones se funda en los principios de la Ciudad Sostenible y de la Ética Social, en el fiel respeto de los derechos y garantías que establece nuestra Constitución Nacional y el Estatuto de la C.A.B.A., en el sistema Democrático y Representativo materializando esa democracia –utópica para algunos-, que es la democracia participativa.
Asimismo, y tal como surge de todo lo expuesto, este es un proyecto elaborado por vecinos como un pequeño aporte para intentar modificar y mejorar la realidad que vemos y vivimos a diario, con el cual no se solucionan todos los problemas que vive y padece el país y la ciudad de buenos aires y que puede contener algunos errores involuntarios o no estar del todo bien explicitado; pero que tiene una clara finalidad: la misma se centra en la sanción de un instrumento legal cuyo objetivo es la planificación y ejecución de políticas públicas de largo plazo, por un lado para que se solucionen definitivamente los problemas estructurales, urbanísticos, de servicios, etc. que tiene el Barrio de Villa Soldati y que ya se detallaran, y de ese modo poder gozar de los derechos que tenemos y que nuestra calidad de vida mejore; y por otro a efectos de que se ejecuten políticas de fondo a fin de brindar algunas soluciones a problemas educacionales, sociales, culturales, y a los relacionados con el desempleo, capacitación de trabajadores y a la falta de mano de obra calificada de modo tal que se inste y jerarquice la dignidad y cultura del trabajo; todo ello en clara contraposición con algunas políticas asistenciales y coyunturales con las cuales no se busca ni se resuelven los problemas de fondo, sino que se maquillan estos para ocultar una realidad que sigue estando y que al poco tiempo reaparece a la luz de todos mucho más agravada y con nuevos inconvenientes a resolver.
Por todo lo expuesto, consideramos que el proyecto de ley es viable, y solicitamos a esa Honorable Legislatura que apruebe el mismo en su totalidad.
Sin otro particular, saludamos a usted con distinguida consideración.


E. Mail: vecinosdevillasoldati@yahoo.com.ar
Blog de Internet: vecinosdevillasoldati.blogspot.com
“VECINOS AUTOCONVOCADOS DE VILLA SOLDATI”


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