16/6/07

Expropiacion de terrenos en Villa Soldati

QUIENES SOMOS LOS VECINOS AUTOCONVOCADOS DE VILLA SOLDATI ?

Somos un grupo de vecinos que vivimos en el Barrio de Villa Soldati de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que además de quererlo mucho y tener un gran sentimiento de arraigo en él, respetamos también su identidad y características propias; y tal como todos sabemos, el barrio creció gracias al producto del trabajo y esfuerzo de todos los que lo habitamos, debido a que las administraciones de turno de la Ciudad de Buenos Aires, siempre se olvidaron de todos nosotros, al igual que de toda la zona sur de la ciudad. Ahora bien, luego del incendio del 8/02/07 del asentamiento precario ubicado debajo del Autopista AU7 y la pretendida toma por la fuerza de los predios de Av. F. F. de la Cruz y Varela y del inmueble de la calle Lafuente 2.650 de nuestro barrio, los vecinos salimos a la calle y nos juntamos para impedirlo; y luego de ello nos enteramos que había dos leyes de la Legislatura de la Ciudad que sustentan y habilitan un proyecto para que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda construir un nuevo complejo habitacional en Villa Soldati; y si bien siempre nuestro inconciente sabía que la dirigencia de turno nos tenía olvidados, los hechos referidos nos despertaron y nos hicieron tomar conciencia de que no se nos tiene en cuenta, ni se nos consulta sobre las decisiones que se toman y tienen efectos en nuestro barrio y sobre nosotros. Frente a esa toma de conciencia, espontáneamente decidimos que teníamos que juntarnos y participar a efectos de que se soluciones los problemas que vivimos a diario y que tiene el barrio, y para que no se nos siga precarizando, como tampoco a la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, frente a esa toma de conciencia nos agrupamos como vecinos (sin integrar ninguna estructura política ni ningún partido o agrupación partidaria, siendo totalmente pluralista y respetuoso de las ideas de cada uno) y juntamos nuestro esfuerzo en pos de lograr en primer lugar que no se construya el complejo habitacional en los predios ubicados en Av. F.F. de la Cruz, Varela, Itaqui y partes traseras de las casas de Castañón; Itaquí, Varela, Gral. Fructuoso Rivera y partes traseras de las casas de Castañón; y Gral. Fructuoso Rivera, partes traseras de las casas de Varela, Corrales y partes traseras de las casas de Castañón, que fueran expropiados por la Ley 1.987 y su reforma por Ley 2.271 ambas emanadas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como ya dijimos, dado que ello no es factible, las leyes son inconstitucionales, y además el proyecto perjudica a nuestro barrio y a nosotros, además de violar los derechos constitucionales que tenemos. Esta situación que nos movilizó, nos puso a trabajar no solo en ese primer objetivo ya referido, sino que también para que se solucionen los problemas que tiene Villa Soldati y para que los predios ya identificados de poder ser utilizados, sean destinados exclusivamente para beneficio de todo el Barrio de Villa Soldati y sus vecinos, como también para la zona sur y de toda la comunidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Nos juntamos para trabajar e intentar lograr esos importantísimos objetivos; y además para que a todos los vecinos de Soldati se nos consulte y se nos tenga en cuenta cuando surjan eventuales proyectos sobre y/o para el barrio. La participación y compromiso de todos es lo único que nos va a permitir lograr las metas que nos fijamos o nos fijemos en beneficio del Barrio de Villa Soldati y consecuentemente para todos los que habitamos en él.

Carta Abierta a los Legisladores de la C.A.B.A. y Otros

CARTA ABIERTA A LOS LEGISLADORES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENO AIRES


Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en nuestro carácter de Ciudadanos de la C.A.B.A. y Vecinos que vivimos en el Barrio de Villa Soldati de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de poner en su conocimiento por este medio algunos aspectos de la situación en la que nos encontramos, y algunos de los efectos que sobre el barrio y vecinos trae aparejada la sanción de la Ley nº 1.987 y su reforma por medio de la Ley nº 2.271, ambas emanadas por esa Honorable Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, y la eventual ejecución de la mismas por medio del mentado proyecto de construir un complejo de viviendas por parte del Poder Ejecutivo de la C.A.B.A., con sustento en las mismas.Este barrio “Villa Soldati”, ubicado en la zona Sur de la Ciudad de Buenos Aires, se forjó más o menos para el año 1910, cuando Francisco Soldati lo fundó mediante la venta y remates de lotes en la zona. Con el tiempo el barrio fue creciendo gracias al producto del trabajo y esfuerzo de sus habitantes de aquel entonces, en su gran mayoría inmigrantes españoles, italianos y armenios, etc., que compraron sus parcelas de terreno; y que se dedicaron, en el tiempo que les quedaba luego de cumplir sus largas jornadas de trabajo de lunes a lunes, a construir sus casas ladrillo por ladrillo, ayudados por toda su familia. Estos inmigrantes que construyeron el barrio, también se preocuparon por darnos la posibilidad de que nosotros sus hijos, nietos, etc., estudiemos y progresemos; estudiando primero en los colegios primarios del barrio y secundarios de la zona, para que luego muchos puedan terminar los estudios terciarios en las facultades de la ciudad. Esta cultura, conductas seguidas y manera de vivir hizo que nuestro barrio creciera, progresara y tenga su Identidad Propia. Los hijos y nietos de esos inmigrantes nos criamos, crecimos y seguimos viviendo en el barrio; siguiendo el gran ejemplo de ellos.Ahora bien, el barrio que construyeron nuestros antecesores y que seguimos construyendo y habitando sus hijos y nietos fue respetado y seguido en sus lineamientos por todos nosotros y también por todos sus nuevos habitantes que optaron por mudarse e instalarse en el mismo, sin que se produjera distinción de ningún tipo y por ningún motivo. Por ello, Villa Soldati, tiene como característica el ser un barrio de poco cambio en sus habitantes y vecinos, quienes vivimos en él desde hace muchísimos años, y lo siguen habitando nuestros hijos y nietos –dado la identidad y arraigo que se tiene con el mismo-; también otra de sus características es el ser un barrio de casas bajas, y que mantuvo y mantiene en la actualidad por parte de todos nosotros la tradición de la Cultura Barrial y de la Ciudad de Buenos Aires. Los vecinos se conocen entre sí, mantienen lazos de solidaridad y amistad. Los chicos antes de los cambios que se refieren a continuación iban a las escuelas del barrio, y se permitían darse el lujo de jugar en las calles y veredas con tranquilidad y con la seguridad de que no iba a pasar nada; de participar en actividades en los clubes barriales o sociedades de fomento, etc..Pero esa realidad más o menos para principios de los 80 fue cambiando lentamente y se profundizó muchísimo en los 90 debido a las políticas estatales y desinterés de la dirigencia de turno respecto a lo que iba pasando con el transcurso del tiempo en Villa Soldati. Este barrio del sur de la Ciudad de Buenos Aires, con el correr del tiempo fue utilizado por el poder de turno para brindar supuestas soluciones y planes habitacionales a personas sin vivienda, etc., y a efectos de que se instalen en Villa Soldati y también a su alrededor, asentamientos precarios o villas de emergencia, debido al accionar permisivo de los diferentes funcionarios y gobiernos de turno de la Ciudad de Bs. As., los cuales nunca tuvieron en cuenta las consecuencias, efectos y daños que ello producía en la zona, a los vecinos y también a los propios beneficiarios de los planes de vivienda y a las personas que se instalaban en los asentamientos. Por ejemplo se construyeron complejos habitacionales como el de Mariano Acosta, Lacarra y Av. Int. Rabanal (Ex Av. Roca), en el que viven miles de personas; en la calle Av. Francisco F. De la Cruz y Charrua también se instalaron muchos nuevos vecinos en casas medio precarias y precarias; por una decisión estatal se trasladaron a los habitantes del ex albergue Warnes a un complejo de casas ubicadas sobre Mariano Acosta (Bº Ramón Carrillo); se construyó el Barrio Fátima, el cual es del tipo precario; también sobre Perito Moreno y Varela –que llega hasta la Av. F. Fernández de la Cruz- se instaló el asentamiento precario conocido como 1.11.14 en el cual también hay miles de personas; también surgió el asentamiento AU7 sobre la calle Lacarra; estos entre otros que se encuentran instalados y también rodean al barrio en su totalidad y se encuentran en los límites con Villa Lugano y Flores.Lo expuesto, no solo trajo un gran crecimiento demográfico en Villa Soldati, sino que a ello debe sumársele que la capacidad de las escuelas primarias y secundarias del barrio y de la zona se vieron totalmente sobrepasadas dado que no cuentan con vacantes ni estructura para esta nueva realidad; en materia de salud el Hospital Público Parmenio Piñeiro se ve sobrepasado, estando colapsado dado que tampoco tiene la estructura necesaria ni los elementos para brindar los servicios de salud y esenciales que tiene a su cargo, dado que es el único en la zona; la seguridad en el barrio pasó a ser inseguridad por cuanto la Policía Federal no cuenta con elementos ni personal para cumplir su cometido, por un lado por el crecimiento demográfico y por otro por las distintas zonas nuevas del barrio que tiene que vigilar y cuidar en su ámbito de actuación (la Comisaría nº 36 tiene su sede en Pedernera y Av. Int. Rabanal -ex Av. Roca- y un destacamento pequeño en el complejo habitacional de Mariano Acosta, Lacarra y Av. Int. Rabanal -Ex Av. Roca).Pero ello no es todo, los servicios básicos y esenciales (hoy brindados por empresas privadas en su mayoría), como ser agua, luz, gas, red cloacal, transporte público, etc., frente a esta nueva realidad están sobrepasados y colapsados, dado que siguieron siendo los mismos y con la misma estructura, por cuanto no se realizó ninguna modificación, ni adecuación de estos a la situación actual del barrio a efectos de que se brinden dichos servicios como corresponde -y como tenemos derecho- a fin de cubrir las necesidades que tenemos todos los vecinos que vivimos en Villa Soldati. A ello se le debe agregar también que las calles se inundan, además de hundirse las mismas y las veredas por la calidad y tipo de suelo y terrenos de la zona, lo que trae como correlato roturas permanentes en los sistemas de distribución de agua potable y en la red cloacal, daños en nuestras casas y un gran peligro potencial para los ocupantes de las mismas y para los terceros que transitan por la zona, pese a que se intentó solucionar el problema sin resultado positivo alguno.En síntesis, actualmente el Barrio de Villa Soldati se encuentra en un colapso de su infraestructura, del sistema educativo, del sistema de salud, de higiene, de seguridad, demográfico, etc.; como así también de los servicios básicos (luz, agua, gas, red cloacal, etc.) que se deben brindar como corresponde a cada habitante de la ciudad; dado que las administraciones de turno no tuvieron, ni tienen en cuenta en la actualidad todo lo expuesto precedentemente y se olvidaron de la existencia y necesidades del barrio de Villa Soldati, pese a los reclamos que realizamos los vecinos en todo momento.Ahora bien y viviendo la situación descripta día a día, el 8 de febrero del corriente año, en horas de la mañana, nos enterábamos y conmocionábamos con un incendio ocurrido sobre la Av. Intendente Rabanal (Ex Av. Roca), debajo del autopista H. J. Cámpora, en un predio ocupado por personas de escasos recursos, que es conocido como el "Asentamiento AU 7". Al pasar las horas del día ya referido por los medios de comunicación se sugiere que el siniestro no se habría producido espontáneamente o como consecuencia de conductas negligentes de sus habitantes, sino que podría haber sido intencional y realizado por residentes del asentamiento o por parte de terceros. Luego los habitantes del asentamiento comenzaron con sus reclamos, solicitando un nuevo lugar para habitar; y en especial solicitaban se los ubicara en el predio situado en la calle Varela y Av. F. Fernández de la Cruz. Empezaron a surgir con el correr de las horas versiones, además de algunas afirmaciones públicas y hechos concretos de que se pretendía una toma de los terrenos referidos, lo cual luego se verifica cuando un grupo de personas no identificadas pretendieron derribar los paredones que rodean los terrenos.Ante esta grave y delicada situación un grupo de vecinos de Villa Soldati se presento en el Centro de Gestión y Participación nº 8 con el fin de obtener algún tipo de información, y ahí de boca del representante del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se les explica que en junio de 2006 se había sancionado una ley de expropiación: Ley nº 1987; y que en base a dicha norma el Gobierno de la Ciudad proyectaba que el predio ya referido y los otros dos serían ocupados por los habitantes del asentamiento Autopista AU 7, primero en forma precaria y que luego se realizaría un complejo de viviendas. Hasta que ocurrieron estos acontecimientos se tenía el pleno convencimiento de que esos predios pertenecían a particulares. También se tenía la intención de utilizar el inmueble de la calle Lafuente 2.650.Ante esta situación, intentamos conocer la ley y su verdadera existencia y nos encontramos nuevamente con otra sorpresa, dado que no solo existía la Ley nº 1.987, sino que también la misma había sido reformada posteriormente por la Ley nº 2.271; pero en ninguna de las dos podíamos establecer a ciencia cierta y de modo fehaciente si lo informado a los vecinos en el CGP 8 era cierto por cuanto en ambas constan solo nomenclaturas catastrales, y por lo cual cualquier ciudadano y vecino de la ciudad se ve privado claramente primero de conocer el fondo y lo que dispone la ley y también en este caso de conocer fehacientemente e individualizar a que lugar, zona, inmuebles, etc. se refiere, sin verse en la obligación de realizar una investigación posterior o contratar a personas que entiendan sobre la materia. Luego de muchas averiguaciones con entendidos en el tema, estos nos informan que los predios de las leyes son los de Av. F. Fernández de la Cruz, Varela, Corrales y Castañón (individualmente los predios son 3 en su conjunto: a) Av. F. Fernández de la Cruz, Varela, Itaqui y Castañón; b) Varela, Itaquí, Castañón y Fructuoso Rivera; c) Varela, Corrales, Castañón y Fructuoso Rivera). Dejamos aclarado que junto y lindante a dichos predios hay casas particulares, las cuales dan por sus fondos a los mismos.Así nos enteramos de una ley y su reforma, que en el fondo y por el modo en que se legisló se nos ocultó lo que disponían las mismas, al igual que a los demás habitantes de la Ciudad de Bs. As., y consecuentemente también se nos oculto el mentado proyecto sobre los predios referidos que tendría el Gobierno de la Ciudad de Bs. As..La Ley nº 1987 y su reforma por Ley nº 2.271 si bien con intenciones de encontrar eventuales soluciones para los habitantes del asentamiento ahora destruido –lo cual tampoco se logra con ellas-, las mismas claramente obvian y no tienen en cuenta la situación actual del barrio ya descripta y tampoco contemplan, ni prevéen las situaciones y daños transitorios y permanentes como los que se presentan actualmente, ni sus efectos actuales y futuros.Respecto de lo supuestamente proyectado por el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. con sustento en las leyes referidas solo sabemos que se trata de la construcción de un complejo habitacional y de viviendas para miles de personas, pero no conocemos la realización de estudios de factibilidad y/o de que sea viable la construcción de un complejo habitacional en los predios sujetos a expropiación, y sin que ello afecte nuestros derechos y de que no empeore la calidad de vida y situación en la que estamos los vecinos de Villa Soldati ya descripta, etc. y de la zona en su totalidad. Tampoco se conoce la realización de un estudio del impacto ambiental que pudiere producir el proyecto del G.C.B.A.. Nada nos garantiza que se efectúen y/o se hubieren realizado las evaluaciones necesarias para calcular el impacto (ambiental, estructural, en servicios, sociales, seguridad, etc.) y efectos que puede tener en el barrio el emplazamiento de estas muchas familias –y sobre las mismas también-, en las condiciones actuales en que se encuentra la zona tal lo ya manifestado. Tampoco se cumplimentó con la realización del acto de Audiencia Pública necesaria para su discusión, análisis y en su caso aprobación de proyectos de tal envergadura, todo lo cual nos coloca en una situación de total desprotección y sometidos al poder estatal sin límite alguno, y tal como ya se refirió todo realizado a espaldas de nosotros los vecinos que habitamos el Barrio de Villa Soldati.Otra cuestión que no se tuvo en cuenta al sancionar las leyes, y sin que ello signifique una actitud discriminatoria, es que el hecho de que haya disponibilidad de tierras y una mayor zona de espacios verdes en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires, no tiene porque convertirla –en este caso en el Barrio de Villa Soldati- en el lugar escogido para todas las supuestas y pretendidas soluciones habitacionales. Mucho menos cuando nunca se ocuparon de analizar la situación en la que se encuentra la zona sur de la ciudad y solucionar los problemas que tenemos y soportamos a diario, como ya se dijo.Tal como ya se detalló sintéticamente, la situación en la que se encuentra el barrio y nosotros los vecinos que habitamos es mismo, es delicada, grave y de total abandono. Por ello, la construcción de un complejo habitacional en los predios en los que pretende realizarlo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en base a las leyes ya enunciadas, agravaría la situación de Villa Soldati y la de nosotros los vecinos que habitamos el barrio, y por lo cual el proyecto es inviable.La construcción de un complejo habitacional por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los predios en que pretende realizarlo; no solo agravaría la situación descripta, sino que nos expondría a un hacinamiento habitacional, agravado por la falta de infraestructura en materia de salud, educación, seguridad, higiene en el barrio, servicios públicos básicos, etc.. Todo ello, no es tenido en cuenta por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, ni lo tuvo en cuenta esa Legislatura de la Ciudad al sancionar las leyes que sancionaron y sustentan los pretendidos proyectos del Gobierno; por cuanto si se hubieran interiorizado de la situación y problemas que tenemos nosotros los que vivimos en Villa Soldati –al igual que en los demás barrios de la zona sur-, claramente hubieran llegado a la conclusión de que dichas normas no se podían sancionar y de que un proyecto de ese tipo es totalmente inviable y perjudicial para la zona, y para nosotros los vecinos, quienes también por ello en su totalidad somos afectados y vemos amenazados y restringidos nuestros derechos y garantías constitucionales (de Propiedad, de Igualdad, de tener y mantener una Vivienda Digna, de Privacidad, de Seguridad, a la Paz Social, etc., -Arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 29, y cctes. de la Constitución Nacional; Constitución de la C.A.B.A., y Tratados Internacionales-).Los vecinos de Villa Soldati tenemos derecho a vivir dignamente y gozar de una vivienda digna (concepto que incluye no solo el inmueble en sí, sino que también incluye el estado de la zona en la que está ubicado el mismo, el goce de los servicios básicos que se deben brindar, el cumplimiento de las obligaciones que tiene a su cargo el Estado, etc.), lo cual por la situación en la que se encuentra el barrio, se nos está actualmente privando. Asimismo, lo que justificaría la sanción de las leyes ya referidas y la realización de las obras por parte del G.C.B.A. es que las personas beneficiarias tengan acceso a una vivienda digna, lo cual no va a ser así tampoco por todo lo ya sintéticamente manifestado respecto del estado en que se encuentra la zona y la inviabilidad del mentado proyecto. Por ello, el supuesto acceso a una vivienda digna por parte de los beneficiarios del plan (lo que no se logra tampoco con las leyes y plan gubernamental), lleva a que nosotros los vecinos de Villa Soldati, y que en la actualidad vivimos en el barrio y nos vemos privados de tener y gozar de una vivienda digna, en el futuro dicha situación se agravaría mucho más. No solo no se mejora la calidad de vida de los vecinos de Villa Soldati, sino que se empeora.Por el tenor de la carta que les dirigimos, claramente Uds. entenderán el malestar que tenemos y que nos oponemos expresa y terminantemente a la construcción de cualquier tipo de viviendas o complejo habitacional en los predios sujetos a expropiación por las leyes que sancionaran y que ya mencionamos, al igual que en el inmueble de la calle Lafuente 2.650; y que ello no es una postura caprichosa sino que tiene no solo sustento legal, sino que también se sustenta en la realidad que vivimos y en la que vamos a vivir si el proyecto se realiza; y por lo cual ya hemos presentado acciones judicial y seguiremos por todos los medios legales y que tenemos a nuestra mano defendiendo los derechos que nos asisten, haciendo escuchar nuestra voz, y luchando para que se deje sin efecto el referido proyecto y por el bienestar de Villa Soldati y de todos nosotros que vivimos y queremos al barrio.Sin perjuicio de lo ya manifestado; los instamos a Uds. como representantes -elegidos democráticamente- de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, entre los cuales estamos nosotros los vecinos de Villa Soldati, remedien de modo inmediato esta situación y solucionen la misma en ejercicio de sus funciones, de modo tal que se deroguen la Ley nº 1.987 y su reforma por medio de la Ley nº 2.271, ambas emanadas por esa Honorable Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; al igual que se impida cualquier intento similar respecto del inmueble sito en la calle Lafuente 2.650 y de ese modo no se pueda llevar adelante el mentado proyecto del G.C.B.A. y así evitar los mayores perjuicios y daños que ello nos trae en la actualidad y que nos traería en el futuro. De dicho modo la calidad de representantes que Uds. tienen de todos nosotros se vería verificada y cumplida conforme el mandato que se les otorgara y tal lo establece la Constitución Nacional y la Constitución de la C.A.B.A.; y en especial respecto del tema que tratamos en la presente.Desde ya nos ponemos a vuestra disposición a efectos de tratar y ampliar esta grave situación que se les describió sintéticamente y en la que nos encontramos los vecinos de Villa Soldati; y por lo cual dejamos un E-mail a efectos de que se contacten con nosotros: vecinosdevillasoldati@yahoo.com.ar

Legislación relacionada con la expropiación de predios

Ley 238 (Ley de Expropiación de la C.A.B.A.)

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

TITULO I

De la Calificación de Utilidad Pública
Artículo1º - La utilidad pública de un bien o un conjunto de bienes es el fundamento de toda expropiación y comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común. Se declara por una ley especial, que determina el sujeto expropiante.
Artículo 2º - La declaración de utilidad pública comprende no solamente los bienes que sean necesarios para lograr tal finalidad, sino también todos aquellos cuya razonable utilización en base a planos y proyectos específicos convenga material o financieramente a ese efecto.
Artículo 3° - Cuando un emprendimiento privado, debido a su envergadura y al interés público que importe su concreción lo justifique, la persona privada responsable de su realización puede actuar como expropiante, mediando expresa autorización legislativa previa.
En tal caso la ley de declaración de utilidad pública, que debe incluir en su trámite legislativo la realización obligatoria de una audiencia pública, debe mencionar expresamente al expropiante autorizado y el destino que se dará a los bienes que constituyen su objeto.
TITULO II
De los Bienes Expropiables
Artículo 4º - Son objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública.
La ley debe determinar los bienes a expropiar. También puede referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos u otros elementos que fundamenten los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deben determinarse, además, las distintas zonas, de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración.
Artículo 5º - Las meras restricciones administrativas y limitaciones al dominio, tales como la prohibición de edificar excediendo alturas determinadas, las llamadas líneas de edificación particularizadas y los retiros obligatorios, no importan afectación susceptible de dar lugar a expropiación, salvo que, la restricción o limitación supere el veinticinco por ciento (25%) de la superficie total del terreno o el remanente se considere inadecuado.
La efectiva utilización por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la franja de terreno prevista en el Artículo 2639 del Código Civil a los fines previstos en esa norma, es decir, como vía, avenida, calle o camino, no genera indeminización expropiatoria.
Artículo 6º - Todo bien inmueble susceptible de ser expropiado puede serlo en forma parcial, quedando a favor del propietario/a el derecho de exigir la expropiación total siempre que la parte que quedase bajo su dominio no permitiera la continuidad del uso previo a la expropiación.
En los inmuebles se consideran sobrantes inadecuados los que por causa de la expropiación queden con frente, fondo o superficie inferiores a lo autorizado para edificar por las Leyes.
Artículo 7º - Cuando la expropiación de un inmueble incida sobre otros con los que constituye una unidad arquitectónica o funcional, los/las propietarias/os están habilitados para accionar por expropiación inversa de acuerdo al procedimiento previsto en la presente ley.
TITULO III
De las Partes de la Acción Expropiatoria
Artículo 8º - La acción expropiatoria puede promoverse contra personas de carácter público o privado.
TITULO IV
Del monto de la Indemnización
Artículo 9º - La indemnización a pagar por el expropiante sólo comprende el valor objetivo del bien al momento de entrar en vigencia la ley que lo hubiere declarado de utilidad pública, los daños que son consecuencia directa e inmediata de la expropiación y los respectivos intereses.
No se toman en cuenta circunstancias de carácter personal, los valores afectivos, las ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que confiere al bien la obra a ejecutarse. No se paga lucro cesante. Los contratos celebrados con posterioridad a la fecha de la ley no se toman en cuenta para determinar su valor. No se indemnizan las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declara afectado a expropiación, salvo las mejoras necesarias. La indemnización se paga en dinero efectivo. Si el expropiado presta su conformidad, el expropiante podrá efectuarlo en otra especie de valor.
Artículo 9 bis.- En los casos de bienes muebles y de bienes intangibles , afectados al proceso productivo de personas físicas o jurídicas cuya quiebra fuera decretada y que sean declarados de utilidad pública, se entenderá por valor objetivo, a los fines del pago de la indemnización establecida en el artículo 9º de la presente ley, el precio que razonablemente pudiera ser obtenido en el correspondiente remate judicial. (Incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 1171, BOCBA Nº 1827 del 27/11/2003)
Artículo 10º - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires actúa como tasador de los bienes objeto de la expropiación.
TITULO V
Del proceso expropiatorio
a) Del avenimiento
Artículo 11º - El expropiante notifica al propietario/a del bien la tasación establecida indicando la fecha del pago. En su caso, debe notificar al acreedor hipotecario o titular de cualquier otro derecho real sobre el bien, y a los jueces embargantes o inhibientes.
Artículo 12º - El propietario/a debe manifestar, sin necesidad de fundamentación, la oposición a la indemnización fijada dentro del término de 30 (treinta) días hábiles administrativos y constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. En caso de silencio, la tasación se tiene por aceptada.
Artículo 13º - Si existiere acuerdo de las partes sobre el valor del bien, y en su caso el asentimiento del cónyuge, el pago de la indemnización se hace en forma directa al propietario/a, si correspondiere.
b) Del Juicio
Artículo 14º - En caso de no existir acuerdo sobre el valor del bien objeto de la expropiación, el expropiante debe iniciar el proceso judicial de expropiación que se rige por el siguiente procedimiento:
a) Tramita por el procedimiento establecido en esta ley y supletoriamente se aplican las normas del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
b) El sujeto expropiante promueve la demanda contra el propietario/a del bien indicando el precio ofrecido, acompañando la prueba instrumental y ofreciendo la restante que haga a su derecho. En su caso, debe notificar también al acreedor hipotecario o titular de cualquier otro derecho real sobre el bien, y a los jueces embargantes o inhibientes. En caso de bienes registrables la litis se anota en los Registros respectivos. Desde ese momento el bien es indisponible e inembargable.
c) Si existe urgencia, junto con la demanda, el expropiante puede solicitar fundadamente la posesión inmediata del bien. En dicho supuesto debe consignar el importe de la indemnización de acuerdo con la valuación que al efecto hubiere practicado el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuada dicha consignación, el juez le otorgará la posesión del bien. El expropiado/a, en su caso con la conformidad del cónyuge, puede retirar la suma depositada, previa justificación de su dominio, que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real y que no está embargado ni pesan sobre él restricciones a la libre disposición de sus bienes. Se descuentan los impuestos y tasas impagos que graven la cosa expropiada, incluyendo las expensas comunes en los casos de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal. Otorgada la posesión judicial del bien, quedan resueltos los arrendamientos, acordándose a los ocupantes un plazo de treinta (30) días para su desalojo, que el juez/a puede prorrogar por otros (30) días, cuando existan justas razones que así lo aconsejen. Para ello debe oír previamente al expropiante.
d) Promovida la acción se da traslado por diez (10) días al demandado, quien debe contestarla acompañando los instrumentos con que compruebe su derecho, ofrecer las pruebas restantes y expresar la suma que pretende en concepto de indemnización.
e) Contestado el traslado de la demanda, se abre la causa a prueba por el plazo de treinta (30) días. Las partes pueden alegar por escrito sobre la prueba dentro del plazo común de cinco (5) días, computados desde la clausura del período probatorio. Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, el juez llama autos para sentencia, la que debe pronunciarse dentro de los treinta (30) días de quedar firme aquella providencia.
f) A los efectos de este juicio, se entiende como monto del proceso la diferencia entre la tasación y la indemnización pretendida por el expropiado/a.
g) La sentencia fijará la indemnización conforme lo establecido en el Artículo 9º.
h) Los rubros que compongan la indemnización no estarán sujetos al pago de impuesto o gravamen alguno.
i) El cargo de las costas del juicio y su monto en lo que fuere pertinente se rigen por las normas del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Artículo 15º - La acción emergente de cualquier perjuicio que se irrogase a terceros por contrato de locación u otros que hubieren celebrado con la expropiada se sustancia en juicio por separado. Ninguna acción de terceros puede impedir la expropiación ni sus efectos. Los derechos del reclamante se consideran transferidos del bien a su precio o a la indemnización, quedando aquel libre de todo gravamen.
Artículo 16º - Para la transferencia del dominio de inmuebles al expropiante, no se requiere escritura pública otorgada ante escribano, siendo suficiente la inscripción en el Registro de la Propiedad del decreto que apruebe el avenimiento o, en su caso, de la sentencia judicial que haga lugar a la expropiación.
Artículo 17º - La expropiación queda perfeccionada cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante mediante decreto de avenimiento o sentencia firme, pago de la indemnización y toma de posesión.
El expropiante podrá desistir de la acción promovida, en tanto la expropiación no haya quedado perfeccionada. Las costas serán a su cargo.
TITULO VI
De la Caducidad de la Declaración
Artículo 18º - Se tiene por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los tres (3) años de entrada en vigencia de la ley cuando se trate de bienes individualmente determinados, o de los cinco (5) años de entrada en vigencia de la ley cuando se trate de bienes determinados genéricamente.
Cualquier prórroga a este plazo debe ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante la sanción de una ley especial dictada al efecto.
TITULO VII
De la Expropiación Inversa

Artículo 19º - La expropiada tiene derecho a accionar por expropiación inversa, sin necesidad de previo reclamo administrativo, cuando:
a) Transcurre un (1) año desde la vigencia de la ley de declaración de utilidad pública y el expropiante no notifica la tasación.
b) Transcurre un (1) año desde que es aceptada la tasación por la expropiada y la expropiación no se perfecciona.
c) El expropiante paraliza o no activa los procedimientos después de haber obtenido la posesión judicial del bien, en el supuesto del Artículo 14º inciso c).
Artículo 20º - Rige el procedimiento aplicable para el juicio de expropiación, en lo pertinente.
Artículo 21º - La acción de expropiación inversa no puede promoverse cuando se configuran los supuestos del artículo 18º.
TITULO VIII
De la Acción de Retrocesión
Artículo 22º - Procede la acción de retrocesión cuando al bien expropiado se le diera un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le diera destino alguno en un lapso de dos (2) años computados desde que la expropiación queda perfeccionada.
Artículo 23º - La acción corresponde únicamente al propietario expropiado y a sus herederos.
Se ejerce contra el expropiante, o contra éste y los terceros a quienes hubiere sido transferido el bien.
Artículo 24º - Se entiende que no hubo cambio de destino cuando el acordado al bien mantenga conexidad, interdependencia o correlación con el específicamente previsto en la ley. Tampoco se considera que medió cambio de destino si una parte del bien expropiado se le asignare uno complementario o que tiende a integrar y facilitar el previsto por la ley.
Artículo 25º - Cuando al bien no se le hubiere dado destino alguno dentro del plazo mencionado en el artículo 19º, a efectos de la acción de retrocesión el expropiado deberá intimar fehacientemente al expropiante para que le asigne al bien el destino que motivó la expropiación; transcurridos seis meses desde esa intimación sin que el expropiante le asignara al bien ese destino, o sin que hubiere iniciado los respectivos trabajos, los que deberá mantener conforme a los planes de obra aprobados, la acción de retrocesión quedará expedita, sin necesidad de reclamo administrativo previo. Si al bien se le hubiere dado un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, deberá formularse el reclamo administrativo previo. El trámite previsto en este artículo suspende el curso de esta prescripción.
Artículo 26º - Si el bien expropiado hubiere cumplido la finalidad que motivó la expropiación, y por esa circunstancia quedare desvinculado de aquella finalidad, la retrocesión será improcedente.
Es admisible la acción de retrocesión ejercida parcialmente sobre una parte del bien expropiado.
Artículo 27º - En la acción de retrocesión se siguen las siguientes reglas procesales:
a) Rige el procedimiento aplicable para la expropiación, en lo pertinente.
b) Si la expropiación se perfeccionó mediante juicio, la demanda de retrocesión debe radicarse ante el mismo juzgado que intervino en el juicio de expropiación. Cuando la expropiación se lleve a cabo mediante avenimiento, la acción de retrocesión debe promoverse ante el juez que debería haber entendido en el caso de que hubiere existido un juicio de expropiación.
c) Si la sentencia hace lugar a la acción, debe establecer la suma que debe reintegrar el accionante por retrocesión, el plazo en que ha de hacerlo y el plazo en que el expropiante debe devolver el bien.
d) La devolución del bien a la expropiada debe hacerse libre de todo ocupante, cargas, gravámenes y servidumbre que hubieren tenido lugar después de la desposesión.
Artículo 28º - El accionante, dentro del plazo que fije la sentencia, reintegra al expropiante lo que percibió de éste en concepto de precio o de indemnización. Si el bien hubiere disminuido de valor por actos del expropiante, esa disminución será deducida de lo que debe ser reintegrado por el accionante. Si el bien hubiere aumentado de valor por mejoras necesarias o útiles introducidas por el expropiante, el expropiado deberá reintegrar el valor de las mismas. Si el bien hubiere aumentado de valor por causas naturales, el reintegro de dicho valor no será exigido al accionante. Si el bien, por causas naturales hubiere disminuido de valor, el monto de esa disminución no será deducido del valor a reintegrar por el accionante.
Artículo 29º - La acción por retrocesión se extingue por prescripción a los cinco (5) años, computados desde que se perfecciona la expropiación.
TITULO IX
De la Ocupación o Uso Temporario de un Bien
Artículo 30º - Cuando por razones de utilidad pública es necesario el uso transitorio de un bien puede recurrirse a la ocupación temporaria del mismo.
Artículo 31º - La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede declarar de utilidad pública la ocupación o uso temporario de un bien. La indemnización a pagar comprende el valor de uso y los daños ocasionados al bien.
Artículo 32º - Son de aplicación en todo lo relacionado con el pago de la indemnización y con el procedimiento judicial en caso de no existir acuerdo de las partes, las normas que fija la presente ley para la expropiación de bienes.
Artículo 33º - La ocupación o uso temporario no puede extenderse por más de dos (2) años desde que comienza el uso del bien por parte del expropiante. Transcurrido dicho período, y una vez intimada su devolución por el propietario/a, el bien debe ser restituido.
En caso contrario el propietario/a tiene derecho a accionar judicialmente por expropiación inversa. Igual derecho le corresponde cuando el bien restituido no puede ser utilizado para su uso habitual.
Artículo 34º - El Jefe/a de Gobierno puede disponer la ocupación o uso temporario de un bien en caso de necesidad urgente, imperiosa y súbita, por un plazo no mayor de cinco (5) días corridos. No da lugar a indemnización alguna, salvo la reparación de los daños o deterioros que se causaren al bien.
Artículo 35º - Los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos aires son competentes para entender en todas las acciones judiciales derivadas de la presente ley.
Artículo 36º - Comuníquese, etc.
Cláusulas Transitorias:

Primera - La presente ley se aplica exclusivamente a las causas que se inicien a partir de su vigencia. A las situaciones o juicios en trámite, les son aplicables las normas de la Ley Nacional Nº 21.499. No obstante, en los juicios en trámite el expropiante puede proponer la adquisición del bien por vía de avenimiento en la forma prevista en la presente ley.
Segunda - La radicación de la demanda de retrocesión prevista por el Artículo 27°, inciso b) para las expropiaciones perfeccionadas mediante juicio o avenimiento, no se aplicará cuando el juicio haya tramitado o el avenimiento se haya producido en el ámbito de tribunales anteriores a los establecidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tercera - Hasta tanto se constituyan los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia es competente en forma originaria para entender en todas las acciones judiciales derivadas de la presente ley.Cuarta - El artículo 9º bis será aplicado a las expropiaciones en curso dictadas por las leyes Nº 881; 882; 910; 936; 1005; 1037, 1077, 1101, 1159 y 1164." (Incorporada por el artículo 2º de la Ley Nº 1171, BOCBA Nº 1827 del 27/11/2003)


ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 238

Sanción: 02/09/99
Promulgación: Decreto N° 1983/99 del 01/10/99
Publicación: BOCBA N° 798 del 15/10/99

Vecinos Autoconvocadso de Villa Soldati0 comentarios

Legislación de expropiación de predios

Ley 1.987

Buenos Aires, 1º de junio de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°
.- Declárense de utilidad pública y sujetos de expropiación en los términos de la Ley N° 238 los siguientes inmuebles:
Circ.1 - Secc. 52 - Manz. 95 - Fracc. B y Fracc. A; Manz. 78 - Fracc. B y Parcela 4; Manz. 94 - Parcela 0000; Manz. 77A - Fracc. A.
Circ.1 - Secc. 80 - Manz. 4B - Fracc. N y Fracc. D.

Artículo 2°.- Los mencionados predios deben ser destinados al desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas.

Artículo 3°.- Se garantizará en primer término el derecho a la vivienda a la totalidad de las familias habitantes del "Asentamiento AU7" según el censo realizado por el G.C.A.B.A. adjunto en Anexo I.

Artículo 4°

.- Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco de Tierras e inmuebles del IVC establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria Ley N° 1.555.

Artículo 5°

.- La determinación del precio del bien sujeto a expropiación se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco Ciudad, según lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Cláusula Transitoria

Previo al trámite expropiatorio, el Poder Ejecutivo procederá a solicitar tasaciones adicionales para las parcelas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley al Banco de la Nación Argentina y al Banco de la Provincia de Buenos Aires.Si la tasación determinada por aplicación del artículo 10 de la Ley N° 238 fuera mayor al cinco por ciento (5%) de la tasación realizada por algunas de las entidades establecidas en el párrafo precedente, quedará sin efecto la declaración de utilidad pública de la presente ley.


Artículo 7°

.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO

LEY N° 1.987

Sanción: 1º/06/2006
Promulgación: Decreto Nº 823/006 del 03/07/2006
Publicación: BOCBA N° 2480 del 14/07/2006

Ley 2.271 (Reforma de ley 1987)

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°
- Modifícase el artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 1.987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Declárense de utilidad pública y sujetos de expropiación en los términos de la Ley N° 238 los siguientes inmuebles:
Circ. 1, Secc. 52, Mz. 79, Fracc. A y BCirc. 1, Secc. 52, Mz. 95, Fracc. A y BCirc. 1, Secc. 52, Mz. 78, Fracc. BCirc. 1, Secc. 52, Mz. 94Circ. 1, Secc. 52, Mz.77 A, Fracc. A y B.
Circ. 1, Secc. 80, Mz. 4C, Fracc. D y Fracc. N

Artículo 2°
- Desaféctase del alcance del artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 1.987, el siguiente inmueble:
Circ. 1, Secc. 52, Manz. 78, Parcela 4

Artículo 3°

- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO

LEY N° 2.271

Sanción: 21/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 122/007 del 17/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2609 del 22/01/2007


Decreto 269/07 del GCBA y anexos del mismo

Boletín Oficial Nº 2631

DECRETO N° 269 /07Se ratifican, en los términos del art. 17 de la Ley N° 238, el Convenio de Avenimiento suscripto entre el Instituto de Vivienda de la C.A.B.A. y la empresa "Mega Stock S.A."

Buenos Aires, 14 de febrero de 2007.

Visto las Leyes Nros. 238, 1.251, 1.555, 1.987, 2.271 y el Decreto N° 2.030/06 (B.O.C.B.A. N° 2580), la Nota N° 11.480-IVC/06, el Expediente N° 7.493/07, yCONSIDERANDO:Que por Ley N° 1.987, (B.O.C.B.A. N° 2480), y su modificatoria N° 2.271, (B.O.C.B.A. N° 2609) se declaró de utilidad pública, y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238 y destinados al desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas, los siguientes inmuebles:1. Gral. F. Rivera y Corrales, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 77 A, Parcela A, Matrícula 1-90352,2. Corrales entre avenida Varela y Castañón. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 77, Parcela B, Matrícula 1-90353,3. Gral. F. Rivera 2745 entre Av. Varela y Castañón. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 78, Parcela B, Matrícula 1-91762,4. F. F. de la Cruz y Av. Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 79, Parcela A, Matrícula 1-90355,5. Av. F.F. de la Cruz y calles Itaquí y Gral F. Rivera, Corrales y Av. Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 79 y 95, Fracción B y B, Matrícula 1-80701,6. Itaquí entre Castañón y Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 95, Parcela: A. Matrícula 1-90357,7. Av. Varela s/n, esquina Varela s/n, esquina Itaquí s/n y General F. Rivera s/n. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 94, Matrícula 1-90356;Que por el art. 4° de la Ley N° 1.987 se estableció que los predios objeto de la expropiación serían incluidos en el Banco de Tierras e Inmuebles del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo preceptuado en el art. 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria N° 1.555;Que los fondos para integrar la indemnización se encuentran disponibles en virtud del Decreto N° 2.030/06 (B.O.C.B.A. N° 2580);Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obtuvo las tasaciones que determina la cláusula transitoria de la Ley N° 1.987, verificando el Coordinador de Banco de Inmuebles y Gestión Urbanística que la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires no supera el 5% del importe de tasación del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de la Nación Argentina (Informe de fecha 5/1/07, fs. 120/121 Bis 10, Nota N° 8.219-IVC/06);Que posteriormente inició el procedimiento de avenimiento notificando la propuesta a los propietarios -Mega Stock S.A.-mediante Carta Documento N° 27.877.480 3 AR remitida con fecha 30 de enero de 2007, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 238;Que con fecha 8 de febrero de 2007 la empresa Mega Stock S.A. ha suscripto con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un convenio de avenimiento del que resulta que la firma propietaria se aviene a la propuesta realizada oportunamente por el Instituto;Que en la misma fecha, por Acta de Directorio N° 2.240 el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el avenimiento, sometiéndolo a la ratificación del Poder Ejecutivo a los efectos de lo normado en el art. 17 de la Ley N° 238;Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,



EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:


Artículo 1° - Ratifícase, en los términos del art. 17 de la Ley N° 238 el Convenio de Avenimiento suscripto el día 8 de febrero de 2007 entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa "Mega Stock S.A.", titular de dominio de los inmuebles 1) Gral. F. Rivera y Corrales Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1 Sección 52, Manzana 77 A, Parcela A, Matrícula 1-90352. 2) Corrales entre avenida Varela y Castañón. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 77, Parcela B, Matrícula 1-90353; 3) Gral. F. Rivera 2745 entre Av. Varela y Castañón. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 78, Parcela B, Matrícula 1-91762 4) F. F. de la Cruz y Av. Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 79, Parcela A, Matrícula 1-90355. 5) Av. F.F. de la Cruz y calles Itaquí y Gral F. Rivera, Corrales y Av. Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 79 y 95, Fracción B y B, Matrícula 1-80701; 6) Itaquí entre Castañón y Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 95, Parcela A, Matrícula 1-90357. 7) Av. Varela s/n, esquina Varela s/n, esquina Itaquí s/n y General F. Rivera s/n. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 94, Matrícula 1-90356, aprobado por el Directorio del referido Instituto mediante Acta número 2.240, de igual fecha, que en fotocopia certificada integran como Anexo el presente decreto.Artículo 2° - Facúltase a la Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las acciones conducentes para la escrituración de los inmuebles individualizados en el artículo precedente.Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

TELERMAN - Schiavi


Proyecto de Ley

P R O Y E C T O D E L E Y

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1º: Declárese en Emergencia al Barrio de Villa Soldati de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según Ordenanza nº 26.607 de 1972, con límites establecidos por Av. 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Varela, Av. Perito Moreno, Castañares y Escalada), a fin de dar solución definitiva a la totalidad de problemas estructurales y de infraestructura, etc. que tiene el barrio. En virtud de ello encomiéndase al Poder Ejecutivo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que una vez promulgada la presente ley, inicie, realice y ejecute todas las obras, estudios y gestiones necesarias a fin de que se solucionen de modo inmediato los problemas estructurales y de infraestructura que tiene el barrio en el sistema de educacional y de salud, en la prestación del servicio de seguridad pública, en la estructura y prestación de los servicios básicos (distribución de electricidad, gas, y agua potable, solución definitiva a los problemas en la red cloacal e inundaciones, de higiene y medio ambiente), obras por hundimiento del suelo, calles y veredas, pavimentación de calles y arreglo de veredas, etc..

Artículo 2°: Modificase el Artículo 2do. de la Ley n° 1.987 de la C.A.B.A., el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los predios sujetos a expropiación por utilidad pública según lo dispuesto en el Artículo 1ro. inc. a) de la Ley nº 1.987 de la C.A.B.A. y su modificación por el Artículo 1ro. inc. a) de la Ley nº 2.271 de la C.A.B.A. y Decreto 269/07 del GCBA, ubicados en el Barrio de Villa Soldati de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se detallan a continuación: Circ. 1, Secc. 52, Mz. 79, Fracc. A y B ubicados en F.F. de la Cruz entre Varela y Castañón e Itaqui entre Varela y Castañón; Circ. 1, Secc. 52, Mz. 95, Fracc. A y B ubicados en Varela e Itaqui y F.F. de la Cruz y Varela; Circ. 1, Secc. 52, Mz. 78, Fracc. B ubicado en Gral. Fructuoso Rivera 2745 entre Varela y Castañón; Circ. 1, Secc. 52, Mz. 94 ubicada en Varela entre Itaqui y Gral. Fructuoso Rivera; y Circ. 1, Secc. 52, Mz.77 A, Fracc. A y B ubicados en Gral. Fructuoso Rivera entre Varela y Castañón y Corrales entre Varela y Castañón, serán destinados exclusivamente a la construcción y funcionamiento de:

1-Un Polo Educativo, de Capacitación y Cultural, compuesto por las siguientes Sectores y/o Areas:

a) Sector Enseñanza de Oficios: para la Enseñanza y Perfeccionamiento de Oficios con Salida Laboral, Recalificación, Perfeccionamiento y/o Adecuación de la mano de obra existente, en nuevos oficios y nuevas técnicas de producción y/o de trabajo, de acuerdo a las necesidades de la demanda laboral en las diferentes industrias y/o sectores de la actividad económica y productiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin se autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio del órgano competente a efectos de elaborar e implementar los planes correspondientes, como así también a concertar convenios a fin de cumplimentar los objetivos del presente artículo con los distintos actores sociales y/o entes públicos y/o privados.

b) Sector Enseñanza Nivel Terciario: para la enseñanza de Carreras de Nivel Terciario con Salida Laboral de acuerdo a las necesidades de la demanda laboral en las diferentes industrias y/o sectores de la actividad económica y productiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a instar las gestiones pertinentes a efectos de que por medio de un acuerdo con la Universidad Nacional de Buenos Aires, se pueda construir un anexo universitario para ser destinado como sede del Ciclo Básico Común.

c) Sector Enseñanza Primaria y Secundaria: para la instalación de un Centro de Estudios o Establecimiento de nivel primario y secundario para adultos y para la instalación de una Biblioteca Pública.

d) Sector Cultural y Artes: para un Centro y Complejo Cultural, Artístico y de Enseñanza de Artes.

2-Un Centro de Servicios y Atención al Ciudadano el que estará compuesto por los diferentes sectores:

a) Centro y/o Edificio en el que se encuentren oficinas y/o representaciones de las diferentes reparticiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de todas las empresas privadas que prestan los Servicios Públicos en la ciudad; de Reparticiones Nacionales; etc., a efectos de que se puedan recibir reclamos, realizar trámites y/o cualquier diligencia que tenga que realizar cualquier ciudadano y en especial los de la Zona Sur de la ciudad ante los respectivos entes públicos y privados. Instalación de una sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/o de Entidades Bancarias Privadas.

b) Instalación de Centros de Atención y Asistencia en materia de violencia y problemáticas familiares y sociales.

c) Representaciones de Entidades Privadas sin fines de lucro que tienen como objeto central brindar servicios y asistencia a los ciudadanos.

3-Espacios Verdes y para Deportes compuesto por dos sectores

a) Parque Urbano al aire libre con toda la infraestructura necesaria.

b) Polideportivo con toda la infraestructura necesaria.

Artículo 3º: Dado el nuevo destino de los predios según lo dispuesto e individualización del Artículo 2do. de la presente ley se dispone desafectar a estos del Banco de Tierras e inmuebles del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires que establece el artículo 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria Ley N° 1.555, tal disponía el Artículo 4º de la Ley 1.987 de la C.A.B.A., y dejar sin efecto y derogada la garantía que establecía el Artículo 3ro. de la Ley 1.987 de la C.A.B.A. sobre los inmuebles ya individualizados en el Artículo 2do. de esta ley.

Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.


Artículo 5º: A efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente ley, se encomienda al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a realizar los estudios de impacto ambiental, actos administrativos, etc. que correspondieren según legislación de la Ciudad de Buenos Aires, y a ejecutar las obras, etc. que se ordenan en el Artículo 1ro..


Artículo 6°: Comuníquese, etc.


E. Mail: vecinosdevillasoldati@yahoo.com.ar

Blog de Internet: vecinosdevillasoldati.blogspot.com

“VECINOS AUTOCONVOCADOS DE VILLA SOLDATI”


F U N D A ME N T O S

D E L P R O Y E C T O D E L E Y


I- ANTECEDENTES, ESTADO ACTUAL DE VILLA SOLDATI Y EFECTOS DE LA LEY 1987 Y SU REFORMA POR LEY 2271

1- Características, Identidad e Historia del Barrio de Villa Soldati de la C.A.B.A.:

Villa Soldati es un barrio tradicional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en su Zona Sur (según Ordenanza nº 26.607 de 1972, con límites establecidos por la Av. 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Varela, Av. Perito Moreno, Castañares y Escalada). Se forjó más o menos para el año 1908, cuando Francisco Soldati lo fundó mediante la venta y remates de lotes en la zona. Con el tiempo, el barrio fue creciendo gracias al producto del trabajo y esfuerzo de sus habitantes de aquel entonces, en su gran mayoría inmigrantes españoles, italianos, armenios, etc., que compraron sus parcelas de terreno y construyeron sus casas luego de sus jornadas de trabajo, ladrillo por ladrillo y ayudados por toda su familia (lo que significó no sólo trabajo puro de sus habitantes, sino también un gran esfuerzo y un gran sentido de arraigo para instalarse y quedarse en el lugar con todas sus familias). Estos inmigrantes que construyeron el barrio, también se preocuparon por darnos la posibilidad de que nosotros sus hijos, nietos, etc., estudiemos y progresemos; estudiando primero en los colegios primarios del barrio y secundarios de la zona, para que luego muchos pudieran terminar sus estudios terciarios o universitarios en institutos, facultades de la ciudad, etc.. Esta cultura del trabajo, esfuerzo, etc., conductas seguidas y manera de vivir hizo que nuestro barrio creciera, progresara y que tenga su Identidad Propia. Los hijos de esos inmigrantes nos criamos, crecimos y seguimos viviendo en el barrio; al igual que los nietos, etc.; siguiendo el gran ejemplo que ellos nos dejaron. El barrio que construyeron nuestros antecesores fue respetado y seguido en todos sus lineamientos por nosotros y también por los nuevos habitantes que se instalaban y mudaban al mismo.

Por ello, Villa Soldati, tiene como característica el ser un barrio de poco cambio en sus habitantes y vecinos –dada la identidad y el arraigo que se tiene con el mismo- y que hacen honor y siguen manteniendo la cultura del trabajo y del esfuerzo. También el de ser un Barrio de Casas Bajas, y que mantuvo y mantiene en la actualidad por parte de los vecinos la tradición de la Cultura Barrial y de la Ciudad de Buenos Aires. Sintéticamente, estas son las características e historia de este barrio tradicional de la Ciudad de Buenos Aires.

2- Estado actual del Barrio de Villa Soldati de la C.A.B.A.:

Para más o menos fines de la década de 70 y principios de la década del 80, Villa Soldati fue en varios aspectos lentamente modificado, lo que se profundizó totalmente en la década del 90 debido a las políticas estatales y el desinterés de la dirigencia de turno respecto del barrio. Pese a lo que se relata sucintamente a continuación, la estructura educacional, de salud, de seguridad, de servicios, etc., siguió siendo la misma que existía antes de las modificaciones que se refieren, y empeoró con el correr del tiempo.

Este barrio del sur de la Ciudad de Buenos Aires fue utilizado por el poder de turno para brindar supuestas soluciones y planes habitacionales y a efectos de que se instalen en Villa Soldati y también a su alrededor –rodeándolo totalmente- asentamientos precarios debido al accionar permisivo y/u omisivo de los diferentes funcionarios y/o gobiernos de turno de la Ciudad de Bs. As., los cuales nunca tuvieron en cuenta las consecuencias, efectos y daños que ello producía en la zona, a sus vecinos y también a los propios beneficiarios de los planes de vivienda y a las personas que se instalaban en los asentamientos. Por ejemplo se construyeron complejos habitacionales como el de Mariano Acosta, Lacarra y Av. Int. Rabanal (Ex Av. Roca), en el que viven miles de personas: Complejo Habitacional Soldati; en la calle Av. Francisco F. De la Cruz y Charrua también se instalaron muchos nuevos vecinos en casas medio precarias y precarias: Bº Charrua; por una decisión estatal también se trasladaron a los habitantes del ex albergue Warnes a un complejo de casas ubicadas sobre la calle Mariano Acosta: Bº Ramón Carrillo; también sobre Perito Moreno y Varela –que llega hasta la Av. F. Fernández de la Cruz- se instaló el asentamiento precario conocido hoy como 1.11.14 en el cual también hay miles de personas y sigue actualmente creciendo; también surgió el asentamiento AU7 sobre la calle Lacarra; estos entre otros que también se encuentran en el barrio y aquellos que lo rodean en su totalidad dado que se encuentran en los límites con Villa Lugano y el llamado Bajo Flores. Lo mismo pasó y pasa en la actualidad en Villa Lugano, Bajo Flores y Pompeya, y por lo cual ello tiene efectos directos y concretos en nuestro barrio.

Lo expuesto no solo trajo un grandísimo crecimiento demográfico en Villa Soldati, sino también, como consecuencia, el colapso generalizado en la infraestructura del barrio. Por ejemplo: en el sistema educacional, la capacidad de las pocas escuelas que hay en el barrio se encuentra totalmente sobrepasada, ya que las escuelas no cuentan con vacantes ni estructura para esta nueva realidad; en materia de salud, el Hospital Público Parmenio Piñeiro (ubicado en Bajo Flores) también se ve sobrepasado, dado que tampoco tiene la estructura necesaria para poder hacer frente a la demanda del servicio de salud de la zona; la seguridad en el barrio no existe, viviendo los vecinos en un estado de inseguridad absoluto, por cuanto la Policía Federal no cuenta con elementos ni personal para cumplir con su cometido, por un lado por el crecimiento demográfico y por otro por las distintas zonas nuevas del barrio que tiene que vigilar y cuidar en su ámbito de actuación (la Comisaría 36 tiene su sede en Pedernera y Av. Int. Rabanal -ex Av. Roca- y un destacamento pequeño en el complejo habitacional de Mariano Acosta, Lacarra y Av. Int. Rabanal).

Pero ello no es todo: los servicios básicos y esenciales del barrio (hoy brindados por empresas privadas en su mayoría), como ser la distribución de agua, luz, gas, red cloacal, transporte público, higiene, etc., frente a esta nueva realidad están colapsados, situación que continúa agravándose, por cuanto no se realizó ninguna modificación ni adecuación de éstos a la situación y cambios que se iban produciendo, y mucho menos para hacer frente al estado y realidad actual de Villa Soldati a efectos de que se brinden dichos servicios como corresponde -y como tenemos derecho en nuestra calidad de vecinos, ciudadanos y contribuyentes-. Asimismo, a todo ello hay que sumarle que las calles se inundan, con las consecuencias obvias, además del fenómeno de hundimiento de las mismas y de las veredas, lo que trae como correlato roturas de la red cloacal (también colapsada), daños en nuestras casas y un gran peligro potencial para los ocupantes de las mismas y para los terceros que transitan por las veredas y las calles.

En síntesis, actualmente el Barrio de Villa Soldati se encuentra en un estado de Colapso de toda su Infraestructura (educativa, de salud, de higiene, de seguridad, demográfica, etc.; como así también de los servicios básicos -luz, agua, gas, red cloacal, etc.- sumando a ello las inundaciones, el hundimiento y el abandono total de calles, veredas, etc).

3- Efectos de la ejecución de la Ley 1987 y su modificatoria Ley 2271 (Construcción de Complejo Habitacional) en el Barrio de Villa Soldati de la C.A.B.A.:

Todos los hechos ya referidos y demás cuestiones vinculadas al tema que tratamos demuestran que el proyecto del G.C.B.A. y del I.V.C. en base a las leyes 1987 y su modificatoria 2271 es totalmente inviable y, en caso de realizarse, produciría el colapso definitivo de la zona y de sus habitantes. Dicha cuestión es de improbable solución en el futuro.

Ahora bien, por medio de las leyes 1987 y su modificatoria 2271 de la C.A.B.A. (Artículo 1 inciso a. ) se expropiaron los predios ubicados y delimitados por la Av. F. Fernández de la Cruz, la Av. Varela, y las calles Corrales y Castañón de Villa Soldati (individualmente los predios son 3 en su conjunto: a) Av. F. Fernández de la Cruz, Varela, fondos de casas de Itaqui y fondos de las casas de Castañón; b) Varela, fondos de casas de Itaquí, fondos de las casas de Castañón y Fructuoso Rivera; c) fondos de casas de Varela, fondos de casas de Corrales, fondos de casas de Castañón y fondos de casas de Fructuoso Rivera, y que se encuentran individualizados en el Art. 2 del Proyecto de Ley que presentamos) a efectos de que se construya un complejo habitacional.

La Ley 1987 y su reforma por Ley 2271, si bien pretenden dar aparentes soluciones habitacionales –las cuales no se logran por ese medio y mucho menos dada la situación en la que se encuentra el barrio-, no contemplaron ni previeron las situaciones y daños transitorios y permanentes que ocasionan y/u ocasionarán, ni sus efectos actuales y futuros para Villa Soldati, sus habitantes y también para los eventuales beneficiarios de dichos planes.

De aplicarse y ejecutarse las leyes 1987 y 2271, se estaría además violando y amenazando de modo arbitrario, ilegal, etc., por ejemplo, los siguientes derechos y garantías de los vecinos de Villa Soldati, los cuales tienen carácter y jerarquía constitucional: de Propiedad, de Igualdad, de tener, mantener y gozar de una Vivienda Digna, de Privacidad, de Seguridad, a la Paz Social, etc., al igual que el hecho de exponernos a una situación de hacinamiento, colapso habitacional, más inseguridad, privar, impedir y agravar el acceso a los servicios esenciales a los que tiene derecho todo ciudadano y habitante de la Ciudad de Buenos Aires, dada la situación de colapso estructural ya referida en el Punto 2.

Los vecinos de Villa Soldati tenemos derecho a vivir, mantener y gozar de una vivienda digna; derecho del que, por el estado en que se encuentra el barrio y el agravamiento que se produciría en el mismo con la ejecución del mentado plan del G.C.B.A., se nos priva , se nos desconoce y violenta mucho más. Ello no sólo nos discrimina y viola derechos constitucionales que tenemos, sino que también colisiona claramente con los discursos que pretenden justificar la realización de las obras, por cuanto las eventuales personas beneficiarias del plan tampoco tendrán y/o podran gozar y/o ejercer el derecho a acceder a una vivienda digna por todo lo ya referido.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce expresamente en su art. 11 el derecho a una vivienda digna. En tal sentido, en su Observación General Nº 4, el Comité, órgano de aplicación del Pacto, ha sostenido que “...el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza... Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”

Claramente, ambas leyes en el Barrio de Villa Soldati son inviables, y llevan a agravar la situación en la que nos encontramos los vecinos que vivimos en el mismo, y en caso de ejecutarse, agravaría el estado en el que nos encontramos, además de no darle la solución pretendida a los presuntos beneficiarios de las mismas, quienes se insertarían en un barrio colapsado; y que la ejecución de las obras llevaría a una situación muchísimo peor y que sería imposible revertir en el futuro.

Todo lo referido lo pueden verificar en artículos periodísticos, información del INDEC, Página de Internet del propio GCABA, estadísticas e informes de diferentes organismos oficiales y privados, etc..


II- NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y VIABILIDAD DEL PROYECTO DE LEY EN EL CONTEXTO EN QUE SE ENCUENTRA EL BARRIO DE VILLA SOLDATI DE LA C.A.B.A.

1- Introducción:

Lo primero que sustenta este proyecto de ley en su conjunto es la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el ESTATUTO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En base a las disposiciones de jerarquía constitucional y los derechos que ostentamos los vecinos de Villa Soldati, preparamos este proyecto de ley que consta de dos partes, interrelacionadas y vinculadas entre sí, pero también con una finalidad específica y determinada en cada una de ellas. Estas son la Declaración en Emergencia del Barrio de Villa Soldati, a fin de resolver la totalidad de los problemas existentes en el mismo, que es lo primero que se tiene que realizar y resolver; y la otra que refiere a la modificación de la Ley 1987 y la Ley 2271 respecto a lo que legisla y permite realizar en el barrio, cambiando el destino para los predios expropiados mediante dichas leyes.

Consideramos a este en primer lugar como el puntapié inicial a efectos de lograr una ciudad sostenible y para erradicar las desigualdades existentes entre las diferentes zonas de la ciudad, lo que se logra con una política clara y de destino de recursos que tiendan a mejorar en este caso el Barrio de Villa Soldati, solucionando la totalidad de sus problemas, y que éste no sea discriminado respecto de otros barrios de la ciudad, como por ejemplo de los ubicados al norte de la Av. Rivadavia, lo que se verifica por las políticas, proyectos, etc. para a esas zonas, en detrimento de este barrio, sin dejar de mencionar a toda la zona sur de la ciudad, que padece la misma discriminación.

Es dable hacer notar que el modelo de desarrollo económico vigente en Occidente lleva a grandes desigualdades no solo económicas y sociales y conflictividad social, sino también de infraestructura, etc.. Dicha amenaza no sólo persiste sino que se ha comenzado a materializar. Ante tal constatación, la sociedad empieza de a poco a tomar conciencia de que las ciudades se están convirtiendo en máquinas depredadoras de la sociedad en su conjunto, del medio ambiente, y de sus estructuras, y es así como nace pagar el mensaje de la ciudad sostenible; mención muy importante, atento el proyecto de ley y finalidad que busca el mismo.

Ahora bien, el discurso de la ciudad sostenible entiende a la ciudad como un ecosistema que necesita adaptarse a esta nueva realidad que genera problemas sociales, de estructuras, consume recursos, etc.. Teniendo en cuenta que, según todas las previsiones en el 2025 la población urbana del planeta alcanzará los 5.000 millones de habitantes, no es difícil predecir lo que esto supondrá para las personas que habitan en las mismas, para el medio ambiente y para las estructuras de las ciudades si no se toman medidas correctoras y urgentes, además de políticas de largo plazo a fin de evitar lo expuesto.

Está claro que un desarrollo urbano sostenible debe contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes, de la sociedad toda, del medio ambiente, etc., pero también es claro que las políticas para lograr una ciudad sostenible también se deben nutrir de otras fuentes. De esta manera, la ciudad sostenible sobrepasa el ámbito del urbanismo para reclamar un nuevo marco donde ciudad, sociedad, economía, trabajo y medio ambiente estén integrados en un todo.

Dentro de la visión sociológica, la ciudad sostenible se opone a la ciudad global (paradigma del tardío capitalismo) y a la ciudad del espectáculo (paradigma de la sociedad de consumo), al tiempo que aspira a convertirse en alternativa a la ciudad dual (paradigma de la injusticia social). En esta última (en la que todos vivimos), es en la que centran sus preocupaciones los defensores de la ciudad sostenible, atento que es donde los problemas urbanos que se derivan de los graves problemas sociales actuales, como el desempleo, la conflictividad social y las deficiencias educativas, sanitarias y estructurales, acentúan la degradación de la sociedad.

La ciudad sostenible debe articular compromiso social y desarrollo urbano sostenible e integrado que mejore la calidad de vida de sus habitantes y les permita a todos el ejercicio pleno de sus derechos, entre otras cuestiones importantes.

Con la fusión entre urbanismo y medio ambiente no es suficiente para solucionar los problemas importantes que tiene la ciudad y el barrio de Villa Soldati. Es sobre la cohesión de un proyecto Sostenible y con Ética Social, y con respecto a los derechos que nos otorga la Constitución Nacional, el Estatuto de la C.A.B.A., y por medio de la materialización de la Democracia Participativa y demás fundamentos, hechos y antecedentes que se describieran, donde nuestra propuesta se fundamenta y se hace viable, aportando un pequeño granito de arena para un problema estructural y social que nos afecta a todos en mayor o menor medida, y que no queremos ver como con el proyecto de las leyes mencionadas, nos terminan por empeorar más nuestra calidad de vida, nuestro barrio, etc..

2- Declaración de Estado de Emergencia del Barrio de Villa Soldati de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

La realidad descripta y puesta en la agenda pública por nosotros los vecinos de Villa Soldati impone el cumplimiento no sólo de las asignaturas pendientes en materia de políticas urbanísticas y de planificación, sino también de políticas estructurales y sociales que apunten al largo plazo, promoviendo un desarrollo urbano y social más equilibrado, más equitativo y sustentable desde todo punto de vista.

Por todo lo expuesto anteriormente, NO ES DE POSIBLE CUMPLIMIENTO el fin de las leyes 1987 y su modificatoria 2271 de la C.A.B.A. PORQUE ES ALGO TOTALMENTE IMPROVISADO Y DESLIGADO DE UNA SERIA POLÍTICA GLOGAL Y DE LARGO PLAZO. Asimismo, los efectos son totalmente contrarios a la pretendida finalidad que tienen en la letra las normas, dado que va no sólo a empeorar la calidad de vida de los vecinos que habitamos el barrio, sino que se inserta a los eventuales beneficiarios en un ámbito donde las soluciones prometidas van a quedar sólo en promesas: lo único que se logra es trasladar el problema de un lugar a otro, por cuanto su calidad de vida no mejoraría, sino todo lo contrario. CLARAMENTE ES INVIABLE LA CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO HABITACIONAL MENTADO POR EL G.C.B.A. EN BASE A LAS LEYES 1987 Y 2271; Y SUS EFECTOS VAN A SER TOTALMENTE CONTRARIOS A LO QUE UNA CIUDAD SOSTENIBLE TIENDE, lo que no solo pueden corroborar por lo descripto en el presente, sino con una simple visita y recorrida personal por Villa Soldati.

Asimismo, y sin perjuicio de todo lo expuesto y también de lo referido a las leyes 1987 y 2271, teniendo en cuenta el estado actual de Villa Soldati que ya se describió y por lo cual no es necesario abundar más sobre la cuestión, no sólo es necesario que se Declare el Estado de Emergencia del Barrio, tal lo establece el proyecto de ley en su Artículo 1º, sino que son necesarias e imprescindibles las obras, proyectos, etc. que establece el mismo a efectos de que el Barrio pueda lo más rápido posible -necesidad urgente- estar en buen estado, y de esa forma los vecinos que lo habitamos gocemos del derecho de poder vivir y gozar de un barrio mejor y que se encuentre en condiciones dignas de habitabilidad y servicios, para lograr mejorar la calidad de vida.

Pero la Declaración de Emergencia del Barrio de Villa Soldati no sólo se sustenta en la necesidad que tenemos los vecinos de vivir dignamente, sino que también es un derecho que tenemos y que se basa en el principio de igualdad y de progreso de la zona; lo cual claramente y tal es sabido por todos, la zona sur siempre es olvidada y se la tiene en cuenta como el patio del fondo de la ciudad –lo que se debe revertir a la brevedad-. Sirva como una pequeña y simple muestra de la situación y realidad en la que vivimos y el modo en que se tiene en cuenta a la zona sur de la ciudad el Fallo del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la C.A.B.A., en el Expte. 18112/0 -Autos: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA), Sala II, del voto de los Dres. Eduardo A. Russo, y Nélida M. Daniele, el 7 diciembre de 2006, y del cual se transcriben algunos fundamentos y los párrafos pertinentes:

“...La referida “Zona V”, se encuentra integrada por los barrios de Liniers, Mataderos, Villa Riachuelo, Villa Lugano y parte de Villa Soldati ... “Nadie ignora que el Sur empieza del otro lado de Rivadavia”, sentencia Borges desde “El Sur”, y agrega que “quien atraviesa esa calle entra en un mundo más antiguo y más firme” (Ficciones, Buenos Aires, Emecé, 1984). Ya en 1917 se advertía que “tenemos una ciudad seccionada en dos partes, la ciudad del norte y la ciudad del sur; la de los barrios ricos y la de los barrios pobres; la de las calles bien iluminadas y la de las calles sin luz; la ciudad higiénica y la ciudad que recibe tardíamente los beneficios de la limpieza pública; barrios asegurados contra el avance las aguas y barrios que claman periódicamente contra las inundaciones...” (Bravo, Mario; La Ciudad Libre, Buenos Aires, Ed. Ferro y Gnoatto, 1917). En el caso de autos la actora ha expuesto en su demanda diversos indicadores socio económicos provenientes del INDEC que dan cuenta de la situación desfavorecida de la Zona V y sus habitantes en materia de infraestructura pública, salud, vivienda y educación (ver fs. 9/14). La demandada negó la autenticidad de tales estadísticas, “por imperativo procesal y por no constar[le]” (fs. 133 vta.), pese a lo cual pudieron ser verificadas en forma genérica por el tribunal en el sitio oficial de dicho organismo estatal (www.indec.gov.ar). En otro orden, ha sido el propio legislador quien ha reconocido a través de distintas leyes la situación de postergación que afecta en muchos aspectos a distintas zonas del sur de la Ciudad [...] existe una obligación concreta en cabeza de la autoridad administrativa de llevar adelante campañas como la ordenada en primera instancia en condiciones de igualdad y equidad, lo que no se habría constatado respecto de la Zona V. Es que, si bien la campaña efectuada en el resto de la Ciudad, sobre todo en las zonas céntricas y medios masivos de comunicación, puede permear los límites geográficos en los que está instalada, lo cierto y concreto es que no se habría desarrollado en el marco territorial de la “Zona V” una campaña de tales características, convirtiéndose así en el único sector de la Ciudad que se vio privado de ella. Como consecuencia de ello, los habitantes de esos barrios han visto afectada su garantía de igualdad efectiva que surge de los artículos 10 y 11 de la CCABA, y se han visto privados de los beneficios que dicha campaña pudo conllevar, en lo que respecta al mejoramiento de las condiciones sanitarias y ambientales de la zona. Tal exclusión, sin fundamentación válida aparente, constituye entonces a la luz de lo dispuesto en los principios y normas constitucionales y legales enunciados en los considerandos 7 y 8, una omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima, cuya subsanación resulta exigible judicialmente. En este sentido, el Tribunal estima que el Gobierno de la Ciudad deberá presentar en treinta (30) días la planificación de una campaña de concientización específica para la Zona V, o la adaptación de alguna campaña en curso a tal efecto, que deberá incluir –como mínimo- el detalle de su contenido, duración y fecha de iniciación....”. (el subrayado y resaltado nos pertenece).

3- Reforma de la Ley 1987 y modificatoria por Ley 2271 de la C.A.B.A.:

Sin perjuicio de que solicitamos en primer lugar la derogación de las inconstitucionales leyes 1987 y su modificatoria 2271 de la C.A.B.A., en caso de que esa Honorable Legislatura entienda que ello no es posible o no tuviere la voluntad o consenso político para realizarla, en el proyecto de ley conforme establecen sus Artículos 2º y siguientes proponemos una alternativa que se centra en una modificación del destino dado a los Predios Expropiados en Villa Soldati que responde primero a una finalidad de Utilidad Pública y segundo a un inicio del camino para llegar a tener el barrio que queremos y tenemos derecho, y para el logro de todo lo que se expuso precedentemente.

Tal surge del Código de Planeamiento Urbano, la identificación de la zona como E corresponde a Distrito de Equipamientos. Se denominan así a aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño, molestias, etc., no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se admiten también usos complementarios que contribuyan a mejorar la funcionalidad de aquellos.

Los predios expropiados y donde se propone este nuevo destino han sido zonificados como:

E2- Equipamiento general.

E3- Equipamiento local.

SINTETIZANDO: Los predios previamente mencionados e identificados en el Artículo 2º del proyecto de ley serán destinados a la construcción y funcionamiento de:

EQUIPAMIENTOS DE:

Enseñanza e Investigación.

Sanitario.

Social y Deportivo.

Cultural.

El proyecto alternativo contempla la finalidad de UTILIDAD PÚBLICA. En los párrafos que siguen pueden encontrarse varias respuestas interesantes, que ponen de relieve lo útil y beneficioso de la propuesta no sólo para los vecinos de un barrio, en este caso Villa Soldati, que se encuentra en situación de colapso en su infraestructura y que torna necesaria la Declaración de Emergencia que también establece el proyecto. Como se verá, la propuesta repercutiría favorablemente en la zona sur, en el resto de la ciudad y en toda la sociedad.

El Art. 2 del proyecto propone un nuevo destino de los predios expropiados:
-
Inc. 1 (a): Un Polo Educativo dividido en un sector de Enseñanza y Perfeccionamiento de Oficios con salida laboral y Recalificación de la mano de obra existente en nuevos oficios y nuevas técnicas de producción y/o de trabajo de acuerdo con las necesidades de la demanda laboral de las diferentes industrias y/o sectores de la actividad económica y productiva de la Ciudad de Buenos Aires. Es sabido que en este momento, y debido a anteriores políticas económicas en las que resultaba más barato importar productos que manufacturarlos en el país (por lo que tampoco “era negocio” calificar la mano de obra, ya que luego el costo de calificarla no se veía cubierto dada la caída de la industria nacional), escasea la mano de obra calificada, especialmente en las áreas de construcción, textil, metalúrgica, calzado, metalmecánica, industria naval, etc. Por tanto, es de utilidad pública contar con un establecimiento dedicado a la capacitación y recalificación de mano de obra. De este modo, no sólo se contribuiría a cubrir una demanda real de un sector empleador, sino que también se daría una excelente oportunidad de salida laboral a un vasto sector de la población que de otro modo quedaría excluido de un mercado laboral que se está ampliando en este momento y tiene más exigencias, requiriendo mejor preparación; y dicho sector poblacional quedaría relegado, a percibir un subsidios, etc. Con lo expuesto, se trata de consolidar la cultura y la dignidad del trabajo.

- Inc. 1 (b): Un sector de Enseñanza de Nivel Terciario con carreras terciarias con salida laboral de acuerdo con las necesidades de la demanda laboral de las diferentes industrias y/o sectores de la actividad económica y productiva de la C.A.B.A.: La utilidad pública es igual a la del punto anterior, al permitir la capacitación de la población en otras áreas del conocimiento que encuentran una rápida salida laboral en otros sectores empleadores (por ejemplo, la informática, el aprendizaje de idiomas, la capacitación para encarar microemprendimientos, etc.) Asimismo, en este inciso se prevé la autorización para una gestión tendiente a lograr por medio de un acuerdo con la Universidad de Buenos Aires la construcción de un anexo universitario destinado a sede del Ciclo Básico Común: Es sabido que las instalaciones de la Universidad de Buenos Aires se encuentran en este momento desbordadas no sólo desde el punto de vista edilicio sino también poblacional. De hecho, y sirva como ejemplo, aún funciona en la sede de la facultad de Filosofía y Letras una sede del Ciclo Básico Común (la sede de la calle Puán al 400). Con una nueva sede del Ciclo Básico Común, se contribuiría a aliviar el colapso edilicio, ya que ayudaría a la renovación de sedes en estado deficiente y superpobladas; por tanto, la población estudiantil podría distribuirse en distintos puntos de la ciudad con menor número de estudiantes por aula y capacitarse en mejores condiciones de confort y de concentración; y los estudiantes de la Zona Sur de la ciudad, tradicionalmente la más relegada en términos de acceso a distintos puntos de la ciudad, podrían contar con una sede cercana a sus hogares o lugares de trabajo sin tener que tomar dos colectivos hasta su punto de estudios, al mismo tiempo que la zona sur experimentaría una revalorización edilicia y comercial, dado el movimiento de librerías, fotocopiadoras, bares, etc. que rodea a la comunidad universitaria (basta ver el movimiento que se produjo en la zona aledaña a la sede de Drago del CBC en el barrio de Coghlan).

- Inc. 1 (c): Sector de Enseñanza Primaria y Secundaria y Biblioteca Pública: Los establecimientos primarios estatales del barrio de Villa Soldati se encuentran en una situación de colapso demográfico, ya que las vacantes se ven rápidamente cubiertas, por lo cual es necesario dotar de mayor cantidad de establecimientos primarios a un barrio que ha experimentado un enorme crecimiento demográfico. Asimismo, resulta interesante para graficar el colapso demográfico de las escuelas primarias del barrio un artículo publicado en el diario La Nación que muestra estadísticamente la superpoblación por aula de las escuelas primarias de la zona sur de la ciudad en comparación con las de la zona norte, con muchos menos alumnos por aula (más de 30 en la zona sur contra menos de 20 en la zona norte). Esta situación obliga a muchos padres a incurrir en un gasto que muchas veces les resulta difícil afrontar para que sus hijos accedan a una buena educación, cuando si hubiera una mayor cantidad de establecimientos primarios estatales sus hijos accederían gratuitamente a la educación que ellos solventan con sus impuestos; al mismo tiempo, la población de alumnos por aula se vería mejor distribuida y los chicos accederían a una mejor educación en condiciones más confortables y de mejor concentración y a una atención más “personalizada” por parte del docente, que también vería facilitada su tarea de enseñar. Lo mismo ocurriría con la educación secundaria: En este punto, es fundamental destacar que el barrio de Villa Soldati no cuenta con establecimientos secundarios estatales, por lo que las familias que no tienen la posibilidad económica de mandar a sus hijos a establecimientos privados deben incurrir en el gasto de viaje de sus hijos hasta el establecimiento del barrio más cercano y si encuentran vacantes, a pesar de sostener el sistema educativo estatal con sus impuestos. Respecto de la biblioteca pública, que resultaría de suma utilidad tanto para los alumnos de escuelas primarias y secundarias en tareas de investigación o en trabajos prácticos, o incluso de acceso a Internet si no lo tuvieran en sus hogares, nuevamente es necesario destacar que el barrio no cuenta con biblioteca pública. Por tanto, si los chicos necesitaran efectuar consultas bibliográficas y de Internet (si no contaran con este acceso en sus hogares), deberían perder tiempo de estudio en viajar a la biblioteca más cercana o adquirir bibliografía que quizá no se encuentre al alcance del presupuesto de sus padres. Al mismo tiempo, es sabido lo sano y útil de la lectura como pasatiempo, lo que contribuiría a que los vecinos del barrio, además de los estudiantes, encontraran un nuevo medio de recreación y centro de interés.

- Inc. 1 (d): Sector Cultural y Artes, con un Centro y Complejo Cultural, Artístico y de Enseñanza de Artes: La utilidad pública de este sector se encuentra muy vinculada con la de la biblioteca pública como medio de recreación y centro de interés y de reunión de vecinos. La actividad artística, además de constituir un pasatiempo, bien podría capacitar y, por qué no, brindar una salida laboral tanto a quienes enseñaran como a quienes aprendieran arte en sus distintas disciplinas.

- Inc. 2 (a): Un Centro de Servicios y Atención al Ciudadano, dividido en diferentes sectores. En un primer sector, un centro y/o edificio que reúna representaciones de las distintas reparticiones de la CABA y del Estado Nacional y de las empresas privatizadas de servicios públicos, como también una sucursal del Banco Ciudad para que los vecinos tanto de la zona sur como de la ciudad en general puedan efectuar distintos trámites y presentar reclamos. De este modo, los vecinos de la zona sur de la ciudad verían agilizados sus trámites y perderían menos tiempo y dinero en viajar hasta el centro de la ciudad, al mismo tiempo que la calidad de atención sería mejor tanto para el vecino como para el empleado, ya que la “población que efectúa trámites” estaría mejor distribuida en distintos puntos de la ciudad, lo que contribuiría a aliviar y “descomprimir” el centro de la ciudad, las colas serían más cortas y la predisposición tanto del vecino como del empleado sería otra: el primero porque no debería tolerar largas filas y pérdidas de tiempo y gastos, y el segundo porque debería atender menos reclamos que también provendrían de un vecino que no vendría ya cansado de pasear de oficina en oficina luego de largas colas.

- Inc. 2 (b): Centro de Atención y Asistencia en materia de violencia y problemáticas familiares y sociales: Es sabido, especialmente en el ámbito de la violencia familiar, que las mujeres golpeadas en su mayoría no efectúan la denuncia correspondiente. Ello se debe no sólo al temor de mayor violencia en “represalia” por la denuncia, sino también porque las comisarías no cuentan con personal idóneo para brindar una efectiva contención a la víctima de una situación tan apremiante, por lo que la víctima muchas veces se ve sometida a una mala situación adicional. Un centro especializado en esta problemática podría cubrir esta necesidad de contención al contar con una adecuada asistencia psicológica para la víctima, que de este modo podría superar una situación que, de lo contrario, podría convertirse en un círculo vicioso del que no tendría salida. Ello también resulta aplicable a la problemática de las adicciones, que en Villa Soldati es muy grande, y sería necesario contar con una repartición o establecimiento dedicado tanto a la prevención, como a la orientación en esta cuestión tan delicada.

- Inc. 2 (c): Representaciones de Entidades Privadas sin fines de lucro cuyo objeto es brindar servicios y asistencia a los ciudadanos: Tal podría ser el caso, por ejemplo, de la fundación “Apostar a la Vida”, grupo que se dedica a brindar apoyo y contención a las víctimas del cáncer y a sus familiares; como también ALPI, entidad que se dedica a la rehabilitación de chicos con distintas discapacidades. Esta última entidad sólo tiene una sede en la zona norte de la ciudad, en el barrio de Núñez, por lo cual los chicos de la zona sur que necesiten de sus servicios deben perder una gran cantidad de tiempo, así como también de dinero que muchas veces no tienen, en viajar hasta un punto para ellos distante de la ciudad, con lo que una nueva sede en la zona sur de la ciudad podría redistribuir la población de chiquitos de un modo parejo en ambas sedes, al mismo tiempo que contribuiría a mejorar la atención y ahorrar tiempo y dinero para las familias. También es dable tener presente las entidades de defensa de los consumidores, las cuales se encuentran todas en la zona céntrica de la ciudad.

- Inc. 3: Espacios Verdes y para Deportes compuesto por parque urbano y polideportivo, ambos con su correspondiente infraestructura. Es sabido lo necesario y beneficioso desde el punto de vista médico y social de un espacio verde para la población, al mismo tiempo que constituiría un punto de recreación, esparcimiento y práctica de deportes para los vecinos. Una vez más, resulta necesario, como también doloroso, marcar la diferencias existentes entre la zona norte y la zona sur de la ciudad: En el barrio de Caballito, en una distancia de dos cuadras, se encuentran dos hermosas plazas provistas de muy bien conservado espacio verde y juegos nuevos, sobre las calles Apolinario Figueroa y Rojas una y sobre las calles Apolinario Figueroa y Virasoro la otra. ¿Cómo es que el barrio de Villa Soldati no posee en este momento plazas y espacios verdes en los que los vecinos de todas las edades puedan encontrar un merecido y saludable esparcimiento?

Corresponde también recordar que en la Ciudad de Buenos Aires se está discutiendo en el poder legislativo el PLAN URBANO AMBIENTAL, marco legal al cual debe ajustarse no sólo el Código de Planeamiento Urbano sino toda la normativa urbanística y relacionada de la Ciudad de Buenos Aires, y que sobre el particular la Ley 71 de Creación del Consejo del Plan Urbano Ambiental establece en sus artículos 11 y 12 lo siguiente (y con lo cual se sustenta también la viabilidad de este proyecto):

Art. 11. El Plan Urbano Ambiental se fundamentará en el concepto de desarrollo sostenible, entendido como un proceso participativo, que integra la transformación urbanística, el crecimiento económico, la equidad social, la preservación de la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la degradación o destrucción de su propia base ecológica de producción y habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.

Art. 12. El objetivo central del Plan Urbano Ambiental será el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de Buenos Aires en diferentes horizontes temporales y en orden a:

a) Mejorar la calidad de vida de la población.

b) Promover un desarrollo más equilibrado y equitativo de la ciudad.

c) Generar oportunidades de consenso y compromiso institucionalizando mecanismos de concertación de políticas urbanas con los distintos sectores de la sociedad.

d) Promover y hacer más eficientes, en términos sociales, ambientales, urbanísticos y económicos, las inversiones tanto del estado como del sector privado.

e) Instrumentar una eficiente coordinación entre las áreas gubernamentales de la ciudad y el resto de las jurisdicciones de la región metropolitana, tendiente a una gestión de carácter integral.

f) Tender a que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso a disponer de aire, agua y alimentos, química y bacteriológicamente seguros, a circular y habitar en áreas libres de residuos, de contaminación visual y sonora y ambientalmente sanas, al uso y goce de espacios verdes y abiertos.

g) Preservar el patrimonio cultural, arquitectónico y ambiental”.

Por todo lo expuesto, y cumpliendo con los requisitos impuestos por la Constitución Nacional, Estatuto de la C.A.B.A., Código de Planeamiento Urbano y demás normas cctes., la propuesta planteada es absolutamente viable.

III- CONCLUSIÓN

Como claramente verificarán, la Declaración de Emergencia del Barrio de Villa Soldati es necesaria, imprescindible y un derecho que tenemos sus vecinos a efectos de poder lograr vivir dignamente. Sumado a ello, las modificaciones que proponemos a la ley 1987 y su modificatoria ley 2271 por medio del nuevo destino a los predios identificados en el proyecto de ley no sólo beneficia al Barrio de Villa Soldati y a sus Vecinos, sino a toda la Zona Sur y a la Ciudad y Sociedad toda, atento a la finalidad y objeto del proyecto, en especial en las áreas Educacional, Servicios, Esparcimiento, Social, Trabajo y Producción. Por tanto, si los planes a ejecutar en los mismos son serios y tienen en cuenta las necesidades y potenciales de la ciudad, lograremos una mayor movilidad social que tienda a lograr la igualdad que todos deseamos, y que las políticas públicas sean dirigidas a la educación, la salud, la seguridad, la creación de empleos y la profesionalización de la mano de obra, incentivos a la producción, etc., lo que tenderá a ir solucionando de modo efectivo y no de manera irreal y maquillada otros problemas sociales; y que nuestros derechos constitucionales no se violenten, conforme ocurre con las normas ya citadas conforme fueran sancionadas (no sólo actualmente sino, en caso de su ejecución, también en el futuro).

A ello cabe agregar el hecho de ser un punto de partida para resolver no sólo problemas sociales de este barrio y también de la ciudad, sino que además, tal como se verá, este proyecto de ley es posible articularlo con políticas o proyectos más amplios y que sean en beneficio de la Sociedad y de la Ciudad de Buenos Aires toda -y que por medio del presente instamos a elaborarlos y materializarlos-, dado que entre otras cuestiones se funda en los principios de la Ciudad Sostenible y de la Ética Social, en el fiel respeto de los derechos y garantías que establece nuestra Constitución Nacional y el Estatuto de la C.A.B.A., en el sistema Democrático y Representativo materializando esa democracia –utópica para algunos-, que es la democracia participativa.

Asimismo, y tal como surge de todo lo expuesto, este es un proyecto elaborado por vecinos como un pequeño aporte para intentar modificar y mejorar la realidad que vemos y vivimos a diario, con el cual no se solucionan todos los problemas que vive y padece el país y la ciudad de buenos aires y que puede contener algunos errores involuntarios o no estar del todo bien explicitado; pero que tiene una clara finalidad: la misma se centra en la sanción de un instrumento legal cuyo objetivo es la planificación y ejecución de políticas públicas de largo plazo, por un lado para que se solucionen definitivamente los problemas estructurales, urbanísticos, de servicios, etc. que tiene el Barrio de Villa Soldati y que ya se detallaran, y de ese modo poder gozar de los derechos que tenemos y que nuestra calidad de vida mejore; y por otro a efectos de que se ejecuten políticas de fondo a fin de brindar algunas soluciones a problemas educacionales, sociales, culturales, y a los relacionados con el desempleo, capacitación de trabajadores y a la falta de mano de obra calificada de modo tal que se inste y jerarquice la dignidad y cultura del trabajo; todo ello en clara contraposición con algunas políticas asistenciales y coyunturales con las cuales no se busca ni se resuelven los problemas de fondo, sino que se maquillan estos para ocultar una realidad que sigue estando y que al poco tiempo reaparece a la luz de todos mucho más agravada y con nuevos inconvenientes a resolver.

Por todo lo expuesto, consideramos que el proyecto de ley es viable, y solicitamos a esa Honorable Legislatura que apruebe el mismo en su totalidad.

Sin otro particular, saludamos a usted con distinguida consideración.


E. Mail: vecinosdevillasoldati@yahoo.com.ar

Blog de Internet: vecinosdevillasoldati.blogspot.com

“VECINOS AUTOCONVOCADOS DE VILLA SOLDATI”